I. Denominación.
Tribunal de Honor
II. Funciones.
El Tribunal de Honor es un órgano que tendrá por función la interpretación y aplicación de las normas de ética de la Confederación de acuerdo a los estatutos y a las disposiciones o regulaciones internas. Elevará ante el Consejo Directivo sus conclusiones y recomendaciones, para que éste, de acuerdo a los Artículos Nos. 87, 88 y 89, de los estatutos de la Confederación aplique las sanciones pertinentes.
III. Composición.
Estará compuesto por seis personas designadas en la misma Asamblea Ordinaria que elija al Comité Ejecutivo.
Para cada caso a considerarse, el Consejo Directivo constituirá un Tribunal Expreso de tres personas elegidas de entre los seis que integran el Tribunal, evitando la colisión de intereses. El Presidente del Tribunal Expreso será nombrado, en cada caso, por los tres componentes, de entre ellos mismos.
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