El sector privado considera que cualquier cambio a la norma laboral debe contar con la participación de todos los actores involucrados en el mismo.
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El sector privado considera que la inclusión más importante es la inclusión productiva y para ejercitarla, en el marco de la democracia, se requiere el concurso de todos: gobernantes y gobernados.
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Reporte Diario de Noticias
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Calendario de Ferias Internacionales de América.
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2009


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Fax 2421272
   
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Casilla 4239


I. Denominación.

Tribunal de Honor


II. Funciones.

El Tribunal de Honor es un órgano que tendrá por función la interpretación y aplicación de las normas de ética de la Confederación de acuerdo a los estatutos y a las disposiciones o regulaciones internas. Elevará ante el Consejo Directivo sus conclusiones y recomendaciones, para que éste, de acuerdo a los Artículos Nos. 87, 88 y 89, de los estatutos de la Confederación aplique las sanciones pertinentes.


III. Composición.

Estará compuesto por seis personas designadas en la misma Asamblea Ordinaria que elija al Comité Ejecutivo.

Para cada caso a considerarse, el Consejo Directivo constituirá un Tribunal Expreso de tres personas elegidas de entre los seis que integran el Tribunal, evitando la colisión de intereses. El Presidente del Tribunal Expreso será nombrado, en cada caso, por los tres componentes, de entre ellos mismos.

 

 
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