Por mandato del Artículo 83 de los Estatutos, el Consejo Directivo
debe designar, durante los 30 días siguientes a la Asamblea Ordinaria
Anual, los representantes de la Confederación ante organismos privados
y públicos.
Siendo necesario reglamentar adecuadamente
la aplicación
de la anterior previsión, el Consejo Directivo aprueba el siguiente
Reglamento:
Primero.- La Confederación designará o ratificará,
en su primera reunión del Consejo Directivo después de la Asamblea
Ordinaria Anual, a sus delegados ante los Directorios de las diversas organizaciones
privadas y públicas en los cuales tiene representación.
Dichos representantes, serán propuestos por los miembros
del Consejo Directivo y elegidos por simple mayoría.
Segundo." Para la designación de representantes
se tomará en cuenta el conocimiento, la experiencia y la idoneidad de
los candidatos sobre los campos de acción de la entidad a la cual son
postulados, preservando que no exista conflicto de intereses.
Tercero.- En toda circunstancia dichos
delegados deberán
observar, como norma en la que basen su actuación institucional, los
principios y planteamientos de la organización cúpula empresarial.
Será motivo de cambio inmediato de los representantes cualquier discrepancia
de posición con los lineamientos de la CEPB.
Cuarto.- Los delegados tienen la ineludible
obligación
de presentar a la Presidencia de la CEPB informe de labores por lo menos en
forma trimestral o copia de actas de las reuniones de las entidades a las cuales
se encuentran acreditados. También deberán incluir sus recomendaciones,
en los casos que ello lo amerite. Igualmente, consignarán datos sobre
las actividades que cumplan en sus respectivas organizaciones. Estos informes
serán oportunamente divulgados entre las afiliadas de la Confederación.
Quinto.- La Confederación no reconocerá a sus
representantes remuneración alguna por su asistencia a los Directorios,
salvo las dietas que perciban en los correspondientes organismos.
Sexto." El Consejo Directivo tiene
amplia potestad para reemplazar en cualquier momento a los representantes
que, a su juicio, no estén
cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.
Séptimo.- Las Federaciones deberán sujetarse
al presente Reglamento en lo que se refiere a la designación de sus
representantes ante entidades departamentales.
APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EXTRAORDINARIO DE 28-29 DE ENERO DE 1993, REALIZADO
EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA.
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