El sector privado considera que cualquier cambio a la norma laboral debe contar con la participación de todos los actores involucrados en el mismo.
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El sector privado considera que la inclusión más importante es la inclusión productiva y para ejercitarla, en el marco de la democracia, se requiere el concurso de todos: gobernantes y gobernados.
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CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEGUNDO CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO TERCERO CAPITULO OCTAVO
CAPITULO CUARTO CAPITULO NOVENO
CAPITULO QUINTO CAPITULO DECIMO
       
CAPITULO DECIMO PRIMERO CAPITULO DECIMO SEXTO
CAPITULO DECIMO SEGUNDO CAPITULO DECIMO SEPTIMO
CAPITULO DECIMO TERCERO CAPITULO DECIMO OCTAVO
CAPITULO DECIMO CUARTO CAPITULO DECIMO NOVENO
CAPITULO DECIMO QUINTO CAPITULO VIGESIMO
       
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO CAPITULO VIGESIMO SEXTO
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO CAPITULO VIGESIMO SEPTIMO
CAPITULO VIGESIMO TERCERO CAPITULO VIGESIMO OCTAVO
CAPITULO VIGESIMO CUARTO    
CAPITULO VIGESIMO QUINTO    

 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO

De la Denominación, Carácter Jurídico, Domicilio, Duración

Art. 1.-Denominación.- La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia que en estos Estatutos se designará como “Confederación”, fundada el 4 de septiembre de 1962, es la institución representativa de las entidades empresariales privadas del país.

Art. 2 Carácter Jurídico.- La Confederación es una persona jurídica de derecho privado, que no desarrolla actividades político-partidarias.

Art. 3 Entidad sin fines de lucro.- La Confederación es una entidad sin fines de lucro. Por lo tanto, no puede distribuir sus ingresos, superávit, ni –en caso de disolución- su patrimonio entre sus entidades afiliadas.

Art. 4 Domicilio.- El Domicilio de la Confederación es la ciudad de La Paz.

Art. 5 Duración.- La Confederación tiene duración indefinida.

Art. 6 Objetivo.- La Confederación tiene por objetivo fundamental promover y participar activamente en el proceso de desarrollo económico y social del país, sustentando la filosofía de la libre empresa y la economía de mercado como bases esenciales de dicho proceso.

Art. 7 Funciones.- Para la realización del objetivo señalado en el artículo anterior, la Confederación tienen las siguientes funciones:

  1. Representar, precautelar y promover los intereses de la actividad privada en función del bienestar colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
  2. Promover y difundir en la opinión pública los principios de la libertad de empresa y la economía de mercado.
  3. Estimular la cooperación y coordinación de las actividades empresariales privadas con el sector público.
  4. Promover relaciones y mantener diálogo con todos los sectores del país.
  5. Promover relaciones entre los sectores empresarial y laboral, para buscar el equilibrio social.
  6. Promover relaciones con organismos internacionales y con agencias especializadas y con gobiernos extranjeros.
  7. Promover relaciones con organismos similares de otros países.
  8. Coordinar los intereses y propósitos comunes del sector privado en general e intervenir, a solicitud expresa de cualquier afiliado, en la solución de sus problemas y en las discrepancias que pudieran suscitarse entre las entidades que la conforman, sin que ello signifique limitación de sus autonomías.
  9. Fomentar el perfeccionamiento de las técnicas de dirección, administración y productividad, así como estimular la capacitación y el adiestramiento en todos los niveles de actividad empresarial privada.
  10. Fortalecer su estructura institucional y económica, así como las de sus organizaciones afiliadas.
  11. Recopilar y difundir entre sus miembros y la opinión pública información relativa a la economía en general y a la actividad privada en particular.
  12. Promover la organización de entidades empresariales de carácter nacional en aquellas actividades en que aún no estuvieran constituidas.
  13. Estudiar todo tipo de asuntos que afecten a la empresa privada y acordar la posición de la misma, estableciendo las líneas de acción común de las organizaciones afiliadas.
  14. Elaborar recomendaciones en materia socio-económica, especialmente las referidas a los asuntos que confronte la actividad privada, a la política económica general y a todo tema de interés nacional.
  15. Establecer y facilitar los servicios de interés común o específico que requieran las organizaciones afiliadas.
  16. Sustentar y fomentar la solidaridad entre sus miembros, en el ejercicio de las actividades empresariales y gremiales.

Art. 8 Prohibición de asumir representación legal en asuntos laborales.- La Confederación no podrá asumir representación legal de sus afiliadas para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales y, en consecuencia, carece de personería jurídica para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios de sector laboral alguno, que involucren o se formulen a sus entidades componentes o a través de la Confederación.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De las Organizaciones Constitutivas, de sus Derechos.

Art. 9 Organizaciones Constitutivas .- La Confederación está constituida por entidades gremiales empresariales privadas, siendo éstas: afiliadas e invitadas.

1 Las entidades afiliadas son:

  1. Las Federaciones Departamentales de empresarios privados, que agrupen en su seno a organizaciones empresariales departamentales afiliadas, a su vez, a los sectores nacionales respectivos; en adelante nombradas como “Federaciones”.
  2. Las organizaciones empresariales que representan a sectores de actividad privada a nivel nacional, con personalidad jurídica reconocida y que agrupen en su seno a empresas de derecho privado, como ser filiales, asociaciones y/o cámaras departamentales integradas por aquellas, que se desenvuelvan en un campo de actividad general afín y que no se encuentren afiliadas a los gremios- pre-existentes; en adelante nombradas como “Organizaciones Sectoriales”.
  3. A tiempo de aprobarse los presentes Estatutos, las entidades afiliadas son las siguientes:

    Federación Departamental de Empresarios Privados del Beni
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Chuquisaca.
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Cochabamba
    Federación Departamental de Empresarios Privados de La Paz
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Oruro
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Pando
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Potosí
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Santa Cruz
    Federación Departamental de Empresarios Privados de Tarija
    Asociación Boliviana de Aseguradores
    Asociación Boliviana de Agencias de Viaje y Turismo
    Asociación de Bancos Privados de Bolivia
    Asociación Nacional de Mineros Medianos
    Cámara Agropecuaria del Oriente
    Cámara Automotor Boliviana
    Cámara Boliviana de Hotelería
    Cámara Boliviana de la Construcción
    Cámara Boliviana del Medicamento
    Cámara Boliviana del Transporte Nacional e Internacional
    Cámara Nacional de Comercializadores de Minerales y Metales
    Cámara Nacional de Comercio
    Cámara Nacional de Consultoría
    Cámara Nacional de Despachantes de Aduana
    Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia
    Cámara Nacional de Hidrocarburos
    Cámara Nacional de Industrias
    Cámara Nacional de Minería
    Cámara Nacional Forestal
    Confederación de Ganaderos de Bolivia
    Federación Boliviana de la Pequeña Industria
    Federación Nacional de Servicios Privados de Salud
    Unión Boliviana de Entidades Financieras de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

2 Las entidades invitadas son las organizaciones respectivas de ámbito nacional o internacional, con personalidad jurídica, que se identifiquen con los objetivos de la libre empresa y que sean debidamente calificadas por la Confederación para su ingreso a la entidad. Los requisitos para su afiliación son los establecidos en los incisos b) y d) del Artículo 11 de estos Estatutos.

A tiempo de aprobarse los presentes Estatutos, las entidades invitadas son:

Consejo Interamericano de Comercio y Producción, CICYP- CAPÍTULO BOLIVIA
Consejo de Cámaras Binacionales.

Art. 10 Requisitos de Afiliación de las Federaciones Departamentales de Empresarios Privados.- Los requisitos de afiliación que debe cumplir cada Federación Departamental son:

  1. Acreditar que se encuentra formada por un mínimo del cincuenta por ciento más uno de las organizaciones empresariales privadas existentes en el departamento.
  2. Detallar la relación de las organizaciones empresariales que la conforman y la actividad a la que representan.
  3. Adjuntar a su solicitud copia notariada del acta de fundación.
  4. Conocer y aceptar los Estatutos de la Confederación.

Art. 11 Requisitos de Afiliación de las Organizaciones Empresariales Nacionales.- Los requisitos de afiliación que deben cumplir las organizaciones empresariales nacionales son los siguientes:

  • Tener un ámbito de acción nacional con excepción de aquéllas que, por la naturaleza de sus actividades, concentren las mismas en uno o varios departamentos del país.
  • Acompañar a su solicitud de ingreso el acta de fundación, los estatutos y la Resolución Suprema de reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Acreditar la afiliación de sus organizaciones departamentales a la Federación Departamental de Empresarios Privados donde ésta exista.
  • Conocer y aceptar los Estatutos de la Confederación.

Art. 12 Derechos y Obligaciones de las Entidades Afiliadas.- Desde el día en que una organización empresarial reciba la resolución que acepta su ingreso, aprobada por una Asamblea Ordinaria, adquiere la calidad de afiliada con los derechos y obligaciones que se detallan a continuación:

I Derechos:

  • Designar sus representantes ante las Asambleas, el Consejo Directivo y los Comités.
  • Intervenir con voz y voto, mediante sus representantes acreditados, en las Asambleas, Consejo Directivo, Comités y otros órganos internos.
  • Proponer candidatos y participar en las elecciones para cargos directivos y de representación, siempre que no se encuentren en mora en el pago de sus cuotas ordinarias.
  • Utilizar los servicios de la Confederación.
  • Ser informados de las actuaciones de la Confederación y de las cuestiones que afecten a las entidades afiliadas.
  • Consultar y coordinar con la Confederación la solución de problemas que pudieran dar origen a situaciones que afecten, directa o indirectamente, a las entidades afiliadas.
  • Requerir al consejo Directivo mediante solicitud escrita, la actuación de la Confederación como ente mediador, defensor, promotor, interventor, moderador, conciliador, asesor, representante, dirimidor, consultor, informante o en cualquier otra capacidad que le permita el presente Estatuto ante cualquier organismo, excepto en cuanto a la representación a que se refiere el Artículo 8 de estos Estatutos.

II Obligaciones:

  • Cumplir los acuerdos adoptados por la Confederación.
  • Coadyuvar con las actividades de la Confederación.
  • Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos directivos de la Confederación.
  • Contribuir con recursos humanos para la realización de trabajos específicos, cuando así sea solicitada.
  • Enviar mensualmente informes de sus delegados ante organizaciones estatales, para coordinar las labores de los representantes del sector privado ante las mismas.
  • Cumplir puntualmente con las contribuciones económicas par financiar el presupuesto de la Confederación, mediante el pago de cuotas mensuales u otras que sean fijadas por el Consejo Directivo.
  • Presentar resúmenes de sus estados financieros y memorias anuales.
  • Informar periódicamente acerca de sus actividades.

Art. 13 Derechos y Obligaciones de la Entidades Invitadas.- La entidad invitada, una vez aceptado su ingreso a la Confederación, tiene los mismos derechos y obligaciones que las entidades afiliadas y podrá intervenir en las Asambleas y Consejos Directivos con voz pero sin voto. No podrá proponer candidatos para integrar el Comité Ejecutivo ni participar en elecciones.

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CAPÍTULO TERCERO

De los Órganos Directivos

Art. 14 Definición.- El gobierno de la Confederación será ejercido por las Asambleas, por el Consejo Directivo y por el Comité Ejecutivo, correspondiendo su administración al Secretario Ejecutivo.

Art. 15 Cargos Directivos.- Son cargos directivos de la Confederación:
  • La Presidencia.
  • La Primera Vicepresidencia.
  • La Segunda Vicepresidencia.
  • La Tesorería.

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CAPÍTULO CUARTO

De las Asambleas

Art. 16 Funciones.- Las Asambleas con los órganos supremos de gobierno y de decisión de la Confederación.

Art. 17 Constitución.- Las Asambleas están constituidas por los representantes de las entidades empresariales afiliadas e invitadas, acreditados de acuerdo al Artículo 18 de los presentes Estatutos.

Art. 18 Acreditación.- Cada entidad afiliada estará representada en las Asambleas por su Presidente o en su caso de impedimento del mismo, por su Vicepresidente o un miembro de su directorio, acreditado con poderes de decisión, que actuará con voz y voto.

Art. 19 Clases de Asambleas.- Las Asambleas son Ordinaria, Extraordinarias y Extraordinarias de Emergencia.

Art. 20 Lugar de las Reuniones.- Las Asambleas se reunirán en lugar, fecha y hora determinada en sus respectivas convocatorias.

Art. 21 De las Convocatorias.- Las convocatorias consignarán la siguiente información:

  • Clase de Asamblea.
  • Lugar de la reunión.
  • Fecha y hora.
  • Orden del día.

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CAPÍTULO QUINTO

De las Asambleas Ordinarias

Art. 22 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Se realizará una Asamblea Ordinaria obligatoriamente dentro de los sesenta días después del cierre de la gestión anual. Otras Asambleas Ordinarias podrán llevarse a cabo de acuerdo a las necesidades de la institución. Todas, se reunirán en el domicilio legal de la Confederación. El Presidente, previa aprobación del Consejo, las convocará con quince días de anticipación, mediante circulares internas y publicaciones de prensa.

Art. 23 Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Ordinarias:

  • Tomar conocimiento y aprobar la Memoria Anual del Presidente.
  • Tomar conocimiento del dictamen de auditoría externa.
  • Considerar y aprobar los estados financieros de la gestión anterior.
  • Elegir, cuando así corresponda, mediante voto oral y nominal, al Presidente, al Primer Vicepresidente, al Segundo Vicepresidente y al Tesorero.
  • Designar a los integrantes del Tribunal de Honor
  • Designar a los auditores externos
  • Aprobar el presupuesto anual de la gestión.
  • Aprobar o rechazar el ingreso de nuevas afiliadas, previa recomendación favorable del Consejo Directivo, y fijar su categoría.
  • Nombrar de entre los concurrentes a la Asamblea, dos delegados para la firma del acta.

Art. 24 Quórum.- Existirá quórum con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. En el caso de que, pasadas dos horas de la señalada para el verificativo de la Asamblea se celebrará con las entidades afiliadas habilitadas asistentes, sin necesidad de nueva citación.

Art. 25 Adopción de Decisiones.- Las Asambleas Ordinarias adoptarán sus decisiones con más del cincuenta por ciento del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. Sólo en caso de empate, votará el Presidente, excepto en lo concerniente a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.

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CAPÍTULO SEXTO

De las Asambleas Extraordinarias

Art. 26 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a convocatoria del Presidente, de acuerdo a decisión del Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos tres entidades afiliadas, y se realizarán en el domicilio legal de la Confederación o en otro lugar con justificación de causa.
La citación a estas Asambleas deberá efectuarse por lo menos con quince días de anticipación, indicando expresamente el objeto que la motiva, mediante circulares internas y publicaciones de prensa.

Art. 27 Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Extraordinarias, tratar los siguientes temas:

  • Autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de la Confederación
  • Reformular total o parcialmente el presupuesto.
  • Decidir sobre la separación de las entidades afiliadas o invitadas.
  • Reformar los Estatutos.
  • Disolver la Confederación.

Art. 28 Quórum.- Existirá quórum con la concurrencia de por lo menos tres cuartas partes del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. En caso de no existir este quórum, se convocará dentro de los diez días siguientes a una nueva Asamblea Extraordinaria, en los mismos términos señalados anteriormente. De persistir la falta de quórum, la Asamblea podrá celebrarse pasadas dos horas de la segunda convocatoria, con las entidades afiliadas habilitadas asistentes.

Art. 29 Adopción de Decisiones.- Las Asambleas Extraordinarias adoptarán sus decisiones por tres cuartas partes del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas asistentes.

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CAPÍTULO SÉPTIMO

De las Asambleas Extraordinarias de Emergencia

Art. 30 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Estas Asambleas se reunirán para tratar asuntos de emergencias no señalados expresamente en los Artículos 23 y 27 de los presentes Estatutos.

Serán convocadas por el Presidente, con aprobación del Comité Ejecutivo, y se realizarán en cualquier lugar del país.

La citación se deberá hacer, en lo posible, con anticipación de cuarenta y ocho horas, preferentemente por escrito, mediante fax, telex o teléfono, con indicación expresa del objeto que lo motiva.

Art. 31 Quórum.- Existirá quórum con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. En caso de que, pasadas dos horas para el verificativo de la Asamblea Extraordinaria de Emergencia, no se reúna el quórum reglamentario, ésta se celebrará con el numero de entidades afiliadas habilitadas asistentes.

Art. 32 Adopción de Decisiones.- Las Asambleas Extraordinarias de Emergencia adoptarán sus decisiones con más del cincuenta por ciento del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. Sólo en caso de empate, votará el Presidente para dirimir.

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CAPÍTULO OCTAVO

Del Consejo Directivo

Art. 33 Composición.- El consejo directivo es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación y está compuesto por:

  • El Comité Ejecutivo
  • Los Ex Presidentes Titulares
  • Los siguientes directores: dos titulares y dos por cada entidad afiliada o invitada,
  • Uno de los titulares será forzosamente el Presidente de la respectiva entidad.

Ningún Director podrá asumir la representación de más de una entidad afiliada o invitada

Los miembros de la administración de la confederación, podrán concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, a invitación del Presidente.

Art. 34 Acreditación.- Los directores integrantes del Consejo Directivo serán acreditados por sus entidades, mediante comunicación escrita. Pueden ser reemplazados en cualquier momento en la misma forma.

Art. 35 Reuniones y Forma de Convocatoria.- El Consejo Directivo sesionará normalmente en forma quincenal y será convocado por el Presidente con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. Si las circunstancias lo requieren, a iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos tres entidades afiliadas, podrá ser convocado en forma extraordinaria en cualquier momento.

El Presidente convocará, además, al menos una vez por semestre, a un Consejo Directivo constituido necesariamente por los Presidentes de todas las entidades afiliadas habilitadas. Estas reuniones tendrán el propósito de reforzar la unidad empresarial en sus distintos sectores y regiones así como aunar criterios en materias de interés gremial o nacional.

Art. 36 Atribuciones.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

  • Otorgar poderes generales a los miembros del Comité Ejecutivo para el desempeño de sus funciones.
  • Dirigir con plenas facultades de decisión las actividades de la Confederación.
  • Aprobar la convocatoria a Asambleas Ordinarias y Congresos, fijando su fecha y temario correspondientes.
  • Aprobar la convocatoria a Asambleas Ordinarias, en el caso de vacancia de la Presidencia y de las dos vicepresidencias, según lo establecido en los Artículos 56 y 61.
  • Calificar las faltas institucionales e imponer las sanciones que correspondan, a las entidades afiliadas e invitadas, de conformidad con los Artículos 88 y 89 del presente Estatuto.
  • Reformular el presupuesto anual dentro de los parámetros financieros aprobados por la Asamblea Ordinaria.
  • Designar a los miembros del Comité Ejecutivo para que actúen como árbitros, amigables componedores o dirimidores en conflictos que pudieran suscitarse entre sus miembros.
  • Planificar el desenvolvimiento de la Confederación, con miras a su crecimiento y fortalecimiento.
  • Autorizar al Presidente la compra de bienes inmuebles.
  • Autorizar al Presidente la suscripción de contratos de crédito e hipoteca de bines inmuebles.
  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas y las suyas propias.
  • Interpretar los presentes Estatutos en caso de dudas sobre su aplicación.
  • Aprobar los reglamentos y normas de conducta de la Confederación.
  • Autorizar la venta o donación de bienes muebles.
  • Autorizar la adquisición de toda clase de títulos valores.
  • Aceptar legados y donaciones.
  • Fijar cuotas extraordinarias.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto para su consideración por la Asamblea Ordinaria.
  • Emitir informe a las Asambleas Ordinarias acerca de las solicitudes de ingreso de nuevas afiliadas fijando su categoría, previa evaluación de la Comisión de Admisiones.
  • Constituir el Tribunal Expreso, de entre los miembros del Tribunal de Honor, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 78 de los presentes Estatutos.
  • Fijar anualmente las cuotas mensuales en función de las categorías establecidas en el Art. 39 y aprobar también para su vigencia anual las solicitudes de ascenso de categoría presentadas por las afiliadas.

Art. 37 Quórum.- Existirá quórum con la concurrencia de, cuando menos, un tercio más una de las entidades afiliadas habilitadas.

Art. 38 Adopción de Decisiones.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones con la mitad más uno de los votos válidos de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

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CAPÍTULO NOVENO

Del Derecho a Voto y de la Mora

Art. 39 Voto en Asambleas y Consejo Directivo.- En las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias de Emergencia, las entidades afiliadas tendrán siempre en voto pero con valor diferenciado, conforme a las categorías que se fijan a continuación:

Categoría A 1 voto, con valor diferenciado de 4 puntos.
Categoría B 1 voto, con valor diferenciado de 3 puntos.
Categoría C 1 voto, con valor diferenciado de 2 puntos.
Categoría D 1 voto.

El Consejo Directivo, cada una de las entidades afiliadas tendrá derecho a un voto, sin considerar el valor diferenciado que determina la Categoría.

Las entidades invitadas sólo tendrán derecho a voz.

Art. 40 De la Mora en el Pago de Cuotas.- La entidad afiliada entra en mora por el incumplimiento del pago de sus cuotas durante tres meses consecutivos.

Art. 41 Inhabilitación por Mora.- Las entidades afiliadas que se encuentren en mora o que hubiesen incurrido en mora a partir de la última Asamblea Ordinaria en la cual se eligió a algún miembro del Comité Ejecutivo, no podrán proponer candidatos ni ejercer su derecho a voto en Consejos Directivos o en Asambleas.

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CAPÍTULO DÉCIMO

De las Resoluciones

Art. 42 Obligatoriedad de las Resoluciones.- Las resoluciones de las Asambleas y consejos Directivos, son de cumplimiento obligatorio y exigible para todas las entidades afiliadas e invitadas, aunque sus representantes no hayan concurrido a ellas, y siempre que hubieren sido debidamente citados.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Del Comité Ejecutivo

Art. 43 Composición.- El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación y está constituido por:

  • El Presidente
  • El Primer Vicepresidente
  • El Segundo Vicepresidente
  • El Tesorero
  • El ex Presidente inmediatamente antecesor
  • El Secretario Ejecutivo.

Los miembros de la administración concurrirán a las reuniones del Comité, a invitación del Presidente.

Art. 44 Forma de Proclamación de Candidatos.- Las propuestas de los cuatro candidatos al Comité Ejecutivo serán conocidas por un Consejo directivo convocado expresamente par5a ese efecto, con anticipación de 90 días a la realización de las elecciones, el que verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes.

Los candidatos serán propuestos por dos o más entidades afiliadas habilitadas.

Ante este mismo Consejo, los candidatos suscribirán el correspondiente compromiso aceptando estos Estatutos y las normas internas de ética. Solamente a partir de esa fecha los candidatos podrán efectuar su campaña proselitista.

Art. 45 Forma de elección.- Los cuatro miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por todos los representantes de las Federaciones y las organizaciones sectoriales habilitadas, que se encuentren presentes y acreditados a la Asamblea Ordinaria convocada al efecto, en pleno.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por simple mayoría de votos.

En caso de empate en las votaciones, se abrirá un cuarto intermedio de 15 días, para que los delegados recaben nuevos mandatos de sus respectivas organizaciones.

Si por lo menos tres de los cargos electivos del Comité Ejecutivo fueran llenados mediante el procedimiento de elección, y siempre que uno de ellos sea el Presidente, los nuevos directivos tomarán posesión de inmediato. Dada la circunstancia de que esto no ocurriera, se esperará a que el nuevo Comité Ejecutivo esté completo, para que se realice el acto de posesión.

En dicho intervalo el Comité Ejecutivo en ejercicio continuará en sus funciones.

Si en la segunda votación se registrara un nuevo empate, la elección se definirá por sorteo mediante el sistema de balotas.

Art. 46 Reuniones y Forma de Convocatoria.- El Comité Ejecutivo sesionará normalmente en forma semanal y será convocado con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. En caso de necesidad podrá reunirse con mayor frecuencia.

Art. 47 Atribuciones y Obligaciones.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de las Asambleas, de los Consejos Directivos y de las suyas propias.
  • Solucionar los asuntos que se sometan a su consideración.
  • Informar al Consejo Directivo acerca de las determinaciones importantes.
  • Programar las actividades de la Confederación.
  • Visitar por lo menos una vez al año las Federaciones Departamentales para conocer sus necesidades.
  • Analizar permanentemente la situación económica y financiera de la entidad, sugiriendo los correctivos necesarios.
  • Fiscalizar el funcionamiento de la administración.
  • Aprobar la convocatoria y el temario de las Asambleas Extraordinarias y Extraordinarias de Emergencia.
  • Presentar el proyecto de presupuesto para su consideración por el Consejo Directivo.
  • Designar a los integrantes de los Comités, de acuerdo a los Artículos 77 y 79 de los presentes Estatutos.
  • Recibir los informes de los secretarios de los Comités y Comisiones así como de los representantes de la Confederación ante organismos públicos y privados.

Art. 48 Quórum.- El Comité Ejecutivo sesionará con los miembros presentes.

Art. 49 Adopción de Decisiones.- El Comité ejecutivo adoptará sus decisiones por simple mayoría y cada miembro tendrá derecho a un voto, con excepción del Secretario Ejecutivo que no vota.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Del Presidente

Art. 50 Funciones.- El Presidente es el representante legal de la Confederación y sus funciones principales son las de planificar, dirigir y tomar acciones encaminadas a una participación activa del sector privados en el proceso de desarrollo económico y social del país, sustentando la filosofía institucional de la libre empresa.

Art. 51 Requisitos y Limitaciones.- Para ser Presidente de la Confederación se requiere ser ciudadano boliviano, empresario y cuya empresa esté inscrita en una organización afiliada, directa o indirectamente, a la Confederación. No podrá ejercer el cargo quien transgrediera las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos.

Art. 52 Incompatibilidades.- El ejercicio de la Presidencia es incompatible con el de cualquier otro cargo en las directivas de las entidades empresariales afiliadas a la Confederación.

Art. 53 Atribuciones y Obligaciones.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

  • Ejercer la representación legal de la Confederación.
  • Presidir las sesiones de las Asambleas, de los Consejos Directivos, de los Comités Ejecutivos, de los Congresos y otras reuniones de la Confederación.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de los órganos directivos de la Confederación.
  • Suscribir los documentos institucionales.
  • Presentar La Memoria Anual a la Asamblea Ordinaria.
  • Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria los estados financieros anuales correspondientes a la gestión.
  • Constituir los órganos consultivos o de asesoramiento que estime conveniente.
  • Representar a aquellas entidades afiliadas que lo requieran expresamente.
  • Actuar como amigable componedor y árbitro, en casos de divergencia entre entidades afiliadas, previa autorización del Consejo Directivo.
  • Designar o remover al Secretario Ejecutivo, debiendo comunicar esta decisión al Consejo Directivo, así como fijar su remuneración de acuerdo al presupuesto aprobado.
  • Autorizar al Secretario Ejecutivo la compra de bienes muebles.
  • Otorgar y revocar poderes al Secretario Ejecutivo y, según las necesidades, a los demás miembros de la administración.
  • Convocar a reuniones de Asambleas, de Consejo Directivo y de Comité Ejecutivo. n) Ejercer voto dirimente en los casos previstos en los presentes Estatutos.

Art. 54 Duración del Mandato.- La duración del mandato del Presidente es de dos años, pudiendo ser reelegido en forma continua una sola vez, por un período de igual duración.

Un ex Presidente estará habilitado para optar nuevamente al cargo cuando haya transcurrido un período mínimo de dos años, luego de concluido su último mandato.

Art. 55 Reemplazo Temporal.- La sucesión temporal del Presidente por ausencia o por impedimento temporal de éste, será ejercida por los Vicepresidentes de acuerdo a su prelación, con las mismas atribuciones.

En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, ejercerá el cargo el ex Presidente inmediatamente anterior. En ausencia de éste, lo hará la persona que designe el Consejo Directivo.

Art. 56 Sustitución.- En caso de renuncia aceptada, inhabilitación permanente o fallecimiento del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente en el orden de prelación establecido en los presentes Estatutos y ejercerá el cargo hasta la conclusión del mandato del Presidente al cual reemplaza.

En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento del Vicepresidente en funciones de Presidente, éste será sucedido por el otro Vicepresidente, el que ejercerá funciones por el resto de la gestión de la persona a quien ha reemplazado.

En caso de que el Presidente y uno de los Vicepresidentes renunciaran, sufrieran inhabilitación permanente o fallecieran, dejando vacantes dos o tres cargos, el Consejo Directivo convocará en un período de 30 días a una Asamblea Ordinaria para elegir a las personas que ocuparán dichos cargos. Quienes fuesen así designados ejercerán sus funciones hasta que finalice la gestión iniciada por las personas a las que han reemplazado.

Entretanto, ejercerá en forma interina la Presidencia el Ex – Presidente inmediatamente anterior, siempre que acepte y cumpla los requisitos para estar habilitado. Si éste no acepta o no cumple dichos requisitos, la responsabilidad será asumida por el ex – Presidente que le antecedió, en forma sucesiva.

Si ningún ex – Presidente aceptase o estuviese habilitado para asumir la Presidencia, el Consejo Directivo elegirá, de entre sus miembros, a quien asuma temporalmente la Presidencia de la Confederación. En este caso, no aplicará la restricción contenida en el Artículo 52.

Por emergencia, tampoco aplicará el requisito de los 90 días para la presentación de los candidatos previsto en el Artículo 44 de estos Estatutos, debiendo cumplirse todas las acciones previas para elegir a los nuevos componentes del Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor a los 30 días.

INDICE

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De los Vicepresidentes

Art. 57 Funciones.- Los Vicepresidentes tienen la misión de colaborar con el Presidente y participar en los órganos de dirección superior de la Confederación, para cumplir los objetivos de la institución.

Art. 58 Requisitos y Limitaciones.- Para ser Vicepresidente de la Confederación se requiere ser ciudadano boliviano, empresarios y cuya empresa esté inscrita en una organización afiliada, directa o indirectamente a la Confederación. No podrá ejercer cualesquiera de las Vicepresidencias quien transgrediera las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos

Art. 59 Atribuciones.-

  • Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente.
  • Integrar el Comité
  • Presidir los Comités y Comisiones de la Confederación, además de otras reuniones que determine el Presidente.

Art. 60 Duración del Mandato.- La duración del mandato de los Vicepresidentes es de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma continua una sola vez, por un período de igual duración. Un Vicepresidente estará habilitado para optar nuevamente por el mismo cargo, transcurrido en lapso mínimo de dos años, luego de concluido su último mandato.

Art. 61 Sustitución.- En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de los dos Vicepresidentes, la elección para llenar las vacancias que se presentaren a consecuencia de esta circunstancia, se realizará en Asamblea Ordinaria que debe convocarse en un periodo de 30 días.

Por emergencia, tampoco aplicará el requisito de los 90 días para la presentación de los candidatos previsto en el Artículo 44 de estos Estatutos, debiendo cumplirse todas las acciones previas para elegir a los nuevos componentes del Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor a los 30 días.

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

Del Tesorero

Art. 62 Funciones.- El Tesorero debe formular los instrumentos financieros, contables y presupuestarios y supervisar su ejecución, para el cumplimiento de las metas del plan anual y de los objetivos de la Confederación.

Art. 63 Requisitos y Limitaciones.- Para ser Tesorero se requiere ser ciudadano boliviano, empresario y cuya empresa esté inscrita en una organización afiliada, directa o indirectamente, a la Confederación. No podrá ejercer el cargo quien transgrediera las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos.

El Tesorero debe residir en el domicilio de la Confederación:

Art. 64 Atribuciones.-

  • Integrar el Comité ejecutivo.
  • Presidir los Comités y Comisiones de la Confederación, además de otras reuniones que determine el Presidente.
  • Supervisar el movimiento financiero y contable de la Confederación.
  • Fiscalizar los ingresos y egresos.
  • Informar trimestralmente al Consejo Directivo sobre la situación financiera de la Confederación.
  • Someter a consideración del Comité Ejecutivo los proyectos de presupuesto y estados financieros.

Art. 65 Duración del Mandato.- La duración del mandato del Tesorero es de dos años y podrá ser reelegido en forma continua una sola vez por un período de igual duración.

Un ex – Tesorero estará habilitado para optar por el mismo cargo, transcurrido un lapso mínimo de dos años, luego de concluido su último mandato.

Art. 66 Sustitución.- En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento del Tesorero, será sustituido por el Vicepresidente designado por el Consejo Directivo, hasta la Asamblea Anual siguiente, en la que se elegirá al reemplazante. Este ejercerá funciones hasta que finaliza la gestión iniciada por la persona a quien ha reemplazado.

El Vicepresidente que reemplace al Tesorero deberá residir en el domicilio de la Confederación, o estar presente en la sede de la entidad por lo menos 2 días discontinuos a la semana.

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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Del Secretario Ejecutivo

Art. 67 Funciones.- Son funciones del Secretario Ejecutivo dirigir y supervisar la administración de la Confederación y cumplir los mandatos de la Presidencia y de los órganos directivos.

Art. 68 Requisitos y Limitaciones.- El Secretario Ejecutivo debe ser ciudadano boliviano. Será contratado a tiempo completo y dedicación exclusiva. No podrá ejercer el cargo quien transgrediera las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos.

Art. 69 Atribuciones y Funciones.-

  • Administrar la Confederación.
  • Actuar como depositario del patrimonio de la institución con las responsabilidades inherentes.
  • Cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente y los órganos directivos.
  • Supervisar el funcionamiento de las direcciones operativas y de las unidades técnicas y administrativas de la Confederación.
  • Designar, promover y remover al personal superior y administrativo de la institución, en coordinación con el Presidente, fijando deberes, responsabilidades y remuneraciones, con sujeción al presupuesto de la Confederación.
  • Representar al Presidente cuando éste así lo determine.
  • Gestionar los asuntos aprobados por los órganos de la Confederación.
  • Gestionar los asuntos aprobados por los órganos de la Confederación.
  • Ejercer la secretaría de las Asambleas, Consejos Directivos, Congresos y Comités Ejecutivos, así como de otros Comités, Comisiones y reuniones, cuando así lo determine el Presidente.
  • Representar a la Confederación ante entidades públicas, privadas e internacionales, cuando así lo determine el Presidente.
  • Suscribir documentos oficiales, individual o conjuntamente con el Presidente, según la naturaleza e importancia de los mismos.
  • Autorizar certificados, copias de documentos y actas que expida la entidad.
  • Difundir las resoluciones, documentos y comunicaciones de la Confederación a sus entidades afiliadas y otras instituciones.
  • Coordinar las relaciones públicas de la Confederación con los medios de comunicación social y otras instituciones.
  • Efectuar labores de coordinación con todas las entidades en las cuales participe la Confederación.
  • Designar secretarios de los Comités y Comisiones de la Confederación.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

Limitaciones

Art. 70 Por Función Pública.- No podrá ser miembro del Comité Ejecutivo ni del Consejo Directivo persona alguna que se encuentre ejerciendo funciones en los poderes públicos, o en las instituciones o empresas del Estado.

Si un miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo aceptara una designación para desempeñar funciones en un poder público o en una institución o empresa estatal, quedará automáticamente separado del órgano correspondiente.

Art. 71 Por Militancia Política.- Tampoco podrá ser miembro del Comité Ejecutivo un militante de partido político, salvo que solicite licencia por escrito de la organización política a la que pertenezca, y ésta le sea aceptada en forma previa a su proclamación como candidato al Comité Ejecutivo.

En el caso del Secretario Ejecutivo deberá cumplir este requisito en forma previa a su designación.

Art. 72 Legales.- Están impedidas de ejercer cualquier cargo en el Comité Ejecutivo o en el Consejo Directivo las personas comprendidas en el Artículo 310 del Código de Comercio.

Art. 73 Excepciones.- Las limitaciones anteriores no son incompatibles con el ejercicio de funciones docentes, ni las que se refieren a la representación de la Confederación o de sus entidades afiliadas ante comisiones, comités y directorios de entidades públicas.

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CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

Del Consejo Consultivo

Art. 74 Composición.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento del Presidente de la confederación y está integrado por las personas que él designe. El Consejo Consultivo será convocado por el Presidente, en la ocasión y con la frecuencia que lo considere apropiado.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO

Del Tribunal de Honor

Art. 75 Función.- El Tribunal de Honor es un órgano que tendrá por función la interpretación y aplicación de las normas de ética de la Confederación, de acuerdo a estos Estatutos y a las disposiciones o regulaciones internas. Elevará ante el Consejo Directivo sus conclusiones y recomendaciones, para que éste, de acuerdo a los Artículos 87,88 u 89, aplique las sancione pertinentes.

Art. 76 Composición.- El Tribunal de Honor está compuesto por seis personas designadas en la misma Asamblea Ordinaria que elija el Comité Ejecutivo.

Para cada caso a considerarse, el Consejo Directivo constituirá un Tribunal Expreso de tres personas elegidas de entre los seis que integran el Tribunal, evitando la colisión de intereses. El Presidente del Tribunal Expreso será nombrado, en cada caso, por los tres componentes, de entre ellos mismos.

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CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO

De los Comités y de las Comisiones

Art. 77 Definición y Composición.- Los Comités y las Comisiones con órganos de asesoría y consulta. El Comité Ejecutivo los constituirá, de acuerdo a las necesidades de la Confederación o de sus afiliadas.

Cada Comité o Comisión estará integrado, además de los miembros designados por el Comité Ejecutivo, por un secretario, El Secretario Ejecutivo nombrará una persona de la administración de la Confederación o invitará a un personero de cualquier entidad afiliada, para cumplir esta función. Los secretarios deberán elevar informes periódicos al Comité Ejecutivo sobre los temas tratados.

Estas disposiciones serán aplicadas para el funcionamiento de todos los Comités y Comisiones, exceptuando al Comité de Administración.

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CAPÍTULO VIGESIMO

De la Comisión de Admisiones

Art. 78 Atribuciones.- La Comisión de Admisiones deberá emitir informe al Comité Ejecutivo y al consejo Directivo acerca de las solicitudes de afiliación a la Confederación, luego de constatar que todos los requisitos exigidos en los Artículos 10 u 11 de los presentes Estatutos, según el caso, han sido cumplidos por la entidad que pida ser admitida en la Confederación.

Art. 79 Constitución.- El Comité Ejecutivo la conformará con cuatro representantes de las entidades que integran la Confederación y que estén en uso de sus derechos, por lo menos uno de los cuales deberá pertenecer a una entidad afiliada que desarrolle actividades afines a la de la organización que solicita su incorporación, si la hubiere.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

Del Comité de Administración

Art. 80 Composición.- El Comité de Administración será presidido por el Secretario Ejecutivo. Está compuesto por los titulares de las direcciones operativas y por los jefes de unidades técnicas y administrativas de la Confederación. Sus atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno de la institución.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

De los Registros de Actas y de Asistentes

Art. 81 Registro de Actas.- El Secretario Ejecutivo es el responsable de llevar un registro de actas de Asambleas, de Congresos, de Consejos Directivos, de Comités y demás Comisiones. Deberá consignar en ellas, en detalle, lo deliberado, cuando alguno de los participantes así lo manifieste en forma expresa.

Art. 82 Registro de Asistentes.- Los asistentes a las Asambleas, consejos Directivos, Comités y demás reuniones, deben registrar su concurrencia firmando en una nómina abierta para el efecto.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

De la Representación de la Confederación ante los Organismos de los Sectores Público y Privado

Art. 83 Designación.- El Consejo Directivo designará, durante los 30 días siguientes a la Asamblea Ordinaria Anual a los representantes de la Confederación ante los diferentes organismos del sector público y privados en la forma determinada por el Reglamento correspondiente.

Art. 84 De la Representación.- La representación que se encomiende a nombre de la Confederación deberá ejercerse de acuerdo con los objetivos de la empresa privada y con sujeción a las políticas e instrucciones del Consejo Directivo.

Art. 85 Obligaciones.- Los representantes acreditados por la Confederación deben presentar al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre su labor, con las recomendaciones que los casos ameriten.

Art. 86 Revocación del Mandato.- Por causa motivada, y previo informe del Comité Ejecutivo la Asamblea Ordinaria revocará el mandato de cualquier representante.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

Del Régimen Disciplinario

Art. 87 Jurisdicción del Consejo Directivo.- Las entidades afiliadas a la Confederación y los miembros del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo que incurran en las causales del Artículo 88 serán pasibles a las sanciones previstas en el Artículo 89. El consejo Directivo calificará, en cada caso, las faltas institucionales, así como las de los miembros del Comité Ejecutivo, actuará conforme al inciso f) del Artículo 36 y, cuando sea el caso, basará sus decisiones en las recomendaciones del Tribunal de Honor.

Art. 88 Tipificación de las Faltas.- Constituyen faltas institucionales de las entidades afiliadas:

a. La transgresión de los principios de la libre empresa.
b. El incumplimiento del régimen de aportaciones, incurriendo en mora.
c. Otras faltas institucionales.
d. La inasistencia al 50% o más de las reuniones de Consejo Directivo que se realicen durante un a

Constituyen faltas de los miembros del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo:

e. La inasistencia a tres reuniones consecutivas del Consejo Directivo y/o del Comité Ejecutivo, sin causal justificada por escrito.
f. Conducta contraria a los intereses de la confederación.

Art. 89 Sanciones.-

  • La entidad que incurra en cualesquiera de las faltas institucionales establecidas en el Artículo 88, se hará pasible a las sanciones que en cada caso, acuerde el Consejo Directivo. Estas sanciones podrán comprender desde el apercibimiento oral o la llamada de atención escrita, hasta la pérdida del derecho a voto en las reuniones de los órganos respectivos, o la suspención temporal o permanente como miembro de la Confederación.
  • Cuando un miembro del consejo Directivo incurra en cualesquiera de las faltas establecidas en el Artículo 88, el Consejo notificará a la entidad que representa para su suspensión o sustitución
  • El integrante del comité Ejecutivo que incurra en cualesquiera de las faltas establecidas en el Artículo 88 será apercibido por el Comité Ejecutivo y, en caso de reiteración será reemplazado en una Asamblea Ordinaria, convocada al efecto por el Presidente, previa aprobación del Consejo Directivo.
  • La entidad integrante del Consejo Directivo que incurra en la falta establecida en el inc. d) del Artículo 88 será sancionada con una multa equivalente a tres cuotas ordinarias.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

Del Régimen Económico

Art. 90 Patrimonio de la Confederación.- El patrimonio de la Confederación está constituido por :

  • Los bienes que posee.
  • Las donaciones, contribuciones, concesiones y legados que pueda recibir.
  • Las cuotas ordinarias y otras contribuciones institucionales.
  • Las cuotas ordinarias y otras contribuciones institucionales.

Art.91 Ejercicio Financiero.- El ejercicio financiero de la Confederación se computará por períodos anuales, cuya fecha de iniciación será el primero de enero de cada año.

Art. 92 Cuentas Corrientes.- Las cuantas corrientes bancarias y otros valores de la confederación serán manejados con la firma conjunta de dos miembros del Comité Ejecutivo.

Art. 93 Régimen de Aportes.- Las entidades afiliadas tienen la obligación de aportar mensualmente a la Confederación una cuota ordinaria, que deberá ser pagada a principios de cada mes. Igualmente, el Consejo Directivo podrá fijar cuotas extraordinarias y otra modalidad de aporte que serán también de carácter obligatorio.

Las entidades invitadas deberán contribuir con un aporte mensual.
Aprobado el presupuesto, éste será financiado por las entidades afiliadas e invitadas, según escala que será preparada a ese fin.
Los aportes de cualquier nueva entidad que se afilie o sea invitada ala Confederación, una vez aprobado el presupuesto anual, serán fijados por el Consejo Directivo y considerados en presupuesto adicional.

Art. 94 Presupuesto Ordinario.- El presupuesto anual ordinario para el funcionamiento de la Confederación será puesto a consideración de la Asamblea Ordinaria. Este presupuesto podrá ser reformulado en los términos expresados en el inciso g) del Artículo 36, en reunión de Consejo Directivo especialmente al efecto.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

De los Congresos

Art. 95 Forma de Convocatoria y Motivo.- Podrán ser realizados a convocatoria del Presidente, previa aprobación del Consejo Directivo, con las modalidades de éste determine, a fin de tratar asuntos de importancia para la Confederación o para cualquiera de sus entidades afiliadas.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

De las Federaciones Departamentales de Empresarios privados de Bolivia

Art. 96 Constitución.- Las Federaciones Departamentales estarán integradas por las entidades gremiales empresariales de cada departamento que se afilien a ellas, y podrán asimismo incorporar empresas y empresarios. Tendrán su sede en las capitales de departamento.

Art. 97 Requisitos de Ingreso.- Las entidades gremiales departamentales que soliciten su ingreso a las Federaciones deben cumplir los requisitos establecidos en los incisos b) y d) del Artículo 11.

Art. 98 Consejo Directivo.- El consejo directivo de las Federaciones Departamentales estará constituido por dos representantes de cada sector empresarial afiliado, uno de los cuales será necesariamente el Presidente de la respectiva entidad, y por sus ex – Presidentes.

El Comité Ejecutivo de las Federaciones estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes y un Tesorero, elegidos en Asamblea Ordinaria por un periodo de dos años, antes de la Asamblea Ordinaria de la Confederación. El Comité podrá estar integrado además por el último ex – Presidente.

Asimismo, designarán un Secretario Ejecutivo y el personal que consideren conveniente.

Las condiciones de elegibilidad establecidas para ser Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Confederación, rigen también para ejercer los cargos directivos de las Federaciones Departamentales.

Art. 99 Estatutos.- La personalidad jurídica de la Confederación es extensiva a las Federaciones Departamentales constituidas de acuerdo a los presentes Estatutos. En consecuencia, no será necesario que tramiten individualmente sus Estatutos, siempre que adopten como suyos los de la Confederación.

Dichas entidades deberán formular sus propios reglamentos internos, los mismos que no podrán apartarse de las normas fijadas en los presentes Estatutos.

Cada vez que la Confederación modifique sus Estatutos, las Federaciones deberán adecuar sus reglamentos internos a las reformas, en un plazo máximo de ciento veinte días. En caso de incumplimiento de este plazo, la Federación renuente perderá sus derechos, pero deberá continuar observando sus obligaciones, hasta que regularice su situación.

Art. 100 Reglamento Interno.- El Reglamento Interno será elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo de cada Federación.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO

Disposiciones Finales

Art. 101 Disolución.- La disolución de la Confederación acordará por tres cuartas partes del total del valor de los votos calificados de la entidades afiliadas asistentes, en la forma y en las condiciones que establezca la Asamblea Extraordinaria convocada para ese propósito. En esta oportunidad, la Asamblea Extraordinaria determinará también el destino del patrimonio de la institución a favor de otras entidades in fines de lucro, no pudiendo ser distribuido entre sus entidades afiliadas.

Art. 102 Transitorio (Del Trámite de la Reforma ante las Autoridades).- El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Confederación quedan facultados para tramitar ante las autoridades públicas correspondientes la aprobación de las reformas al presentes Estatuto. Durante el tiempo que demande este trámite, las entidades afiliadas deciden adoptar la vigencia y validez de las presentes reformas, obligándose a su cumplimiento desde el momento de su aprobación en la Asamblea Extraordinaria de 8 de marzo de 1995.

Reforma aprobada por R.S. 216150 de 30/08/95

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