De la Denominación, Carácter Jurídico, Domicilio, Duración
Art. 1.-Denominación.- La Confederación de
Empresarios Privados de Bolivia que en estos Estatutos se designará
como “Confederación”, fundada el 4 de septiembre de 1962,
es la institución representativa de las entidades empresariales privadas
del país.
Art. 2 Carácter Jurídico.- La Confederación
es una persona jurídica de derecho privado, que no desarrolla actividades
político-partidarias.
Art. 3 Entidad sin fines de lucro.- La Confederación
es una entidad sin fines de lucro. Por lo tanto, no puede distribuir sus ingresos,
superávit, ni –en caso de disolución- su patrimonio entre
sus entidades afiliadas.
Art. 4 Domicilio.- El Domicilio de la Confederación
es la ciudad de La Paz.
Art. 5 Duración.- La Confederación tiene duración
indefinida.
Art. 6 Objetivo.- La Confederación tiene
por objetivo fundamental promover y participar activamente en el proceso de
desarrollo económico y social del país, sustentando la filosofía
de la libre empresa y la economía de mercado como bases esenciales de
dicho proceso.
Art. 7 Funciones.- Para la realización
del objetivo señalado en el artículo anterior, la Confederación
tienen las siguientes funciones:
- Representar, precautelar y promover los intereses de la
actividad privada en función del bienestar colectivo y del desarrollo
económico y social de la Nación.
- Promover y difundir en la opinión pública
los principios de la libertad de empresa y la economía de mercado.
- Estimular la cooperación y coordinación de
las actividades empresariales privadas con el sector público.
- Promover relaciones y mantener diálogo con todos
los sectores del país.
- Promover relaciones entre los sectores empresarial y laboral,
para buscar el equilibrio social.
- Promover relaciones con organismos internacionales y con
agencias especializadas y con gobiernos extranjeros.
- Promover relaciones con organismos similares de otros países.
- Coordinar los intereses y propósitos comunes del
sector privado en general e intervenir, a solicitud expresa de cualquier
afiliado, en la solución de sus problemas y en las discrepancias
que pudieran suscitarse entre las entidades que la conforman, sin que ello
signifique limitación de sus autonomías.
- Fomentar el perfeccionamiento de las técnicas de
dirección, administración y productividad, así como
estimular la capacitación y el adiestramiento en todos los niveles
de actividad empresarial privada.
- Fortalecer su estructura institucional y económica,
así como las de sus organizaciones afiliadas.
- Recopilar y difundir entre sus miembros y la opinión
pública información relativa a la economía en general
y a la actividad privada en particular.
- Promover la organización de entidades empresariales
de carácter nacional en aquellas actividades en que aún no
estuvieran constituidas.
- Estudiar todo tipo de asuntos que afecten a la empresa
privada y acordar la posición de la misma, estableciendo las líneas
de acción común de las organizaciones afiliadas.
- Elaborar recomendaciones en materia socio-económica,
especialmente las referidas a los asuntos que confronte la actividad privada,
a la política económica general y a todo tema de interés
nacional.
- Establecer y facilitar los servicios de interés
común o específico que requieran las organizaciones afiliadas.
- Sustentar y fomentar la solidaridad entre sus miembros,
en el ejercicio de las actividades empresariales y gremiales.
Art. 8 Prohibición de asumir representación legal en asuntos
laborales.- La Confederación no podrá asumir representación
legal de sus afiliadas para la negociación o solución de conflictos
obrero-empresariales y, en consecuencia, carece de personería jurídica
para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios
de sector laboral alguno, que involucren o se formulen a sus entidades componentes
o a través de la Confederación.
INDICE
De las Organizaciones Constitutivas, de sus Derechos.
Art. 9 Organizaciones Constitutivas .- La
Confederación está constituida por entidades gremiales empresariales
privadas, siendo éstas: afiliadas e invitadas.
1 Las entidades afiliadas son:
- Las Federaciones Departamentales de empresarios privados,
que agrupen en su seno a organizaciones empresariales departamentales afiliadas,
a su vez, a los sectores nacionales respectivos; en adelante nombradas como
“Federaciones”.
- Las organizaciones empresariales que representan a sectores
de actividad privada a nivel nacional, con personalidad jurídica
reconocida y que agrupen en su seno a empresas de derecho privado, como
ser filiales, asociaciones y/o cámaras departamentales integradas
por aquellas, que se desenvuelvan en un campo de actividad general afín
y que no se encuentren afiliadas a los gremios- pre-existentes; en adelante
nombradas como “Organizaciones Sectoriales”.
- A tiempo de aprobarse los presentes Estatutos, las entidades
afiliadas son las siguientes:
Federación Departamental de Empresarios
Privados del Beni
Federación Departamental de Empresarios Privados de Chuquisaca.
Federación Departamental de Empresarios Privados de Cochabamba
Federación Departamental de Empresarios Privados de La Paz
Federación Departamental de Empresarios Privados de Oruro
Federación Departamental de Empresarios Privados de Pando
Federación Departamental de Empresarios Privados de Potosí
Federación Departamental de Empresarios Privados de Santa Cruz
Federación Departamental de Empresarios Privados de Tarija
Asociación Boliviana de Aseguradores
Asociación Boliviana de Agencias de Viaje y Turismo
Asociación de Bancos Privados de Bolivia
Asociación Nacional de Mineros Medianos
Cámara Agropecuaria del Oriente
Cámara Automotor Boliviana
Cámara Boliviana de Hotelería
Cámara Boliviana de la Construcción
Cámara Boliviana del Medicamento
Cámara Boliviana del Transporte Nacional e Internacional
Cámara Nacional de Comercializadores de Minerales y Metales
Cámara Nacional de Comercio
Cámara Nacional de Consultoría
Cámara Nacional de Despachantes de Aduana
Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia
Cámara Nacional de Hidrocarburos
Cámara Nacional de Industrias
Cámara Nacional de Minería
Cámara Nacional Forestal
Confederación de Ganaderos de Bolivia
Federación Boliviana de la Pequeña Industria
Federación Nacional de Servicios Privados de Salud
Unión Boliviana de Entidades Financieras de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda.
2 Las entidades invitadas son las organizaciones respectivas de ámbito
nacional o internacional, con personalidad jurídica, que se identifiquen
con los objetivos de la libre empresa y que sean debidamente calificadas
por la Confederación para su ingreso a la entidad. Los requisitos
para su afiliación son los establecidos en los incisos b) y d) del
Artículo 11 de estos Estatutos.
A tiempo de aprobarse los presentes Estatutos, las entidades invitadas
son:
Consejo Interamericano de Comercio y Producción, CICYP- CAPÍTULO
BOLIVIA
Consejo de Cámaras Binacionales.
Art. 10 Requisitos de Afiliación de las Federaciones
Departamentales de Empresarios Privados.- Los requisitos de afiliación
que debe cumplir cada Federación Departamental son:
- Acreditar que se encuentra formada por un mínimo
del cincuenta por ciento más uno de las organizaciones empresariales
privadas existentes en el departamento.
- Detallar la relación de las organizaciones empresariales
que la conforman y la actividad a la que representan.
- Adjuntar a su solicitud copia notariada del acta de fundación.
- Conocer y aceptar los Estatutos de la Confederación.
Art. 11 Requisitos de Afiliación de las Organizaciones
Empresariales Nacionales.- Los requisitos de afiliación que
deben cumplir las organizaciones empresariales nacionales son los siguientes:
- Tener un ámbito de acción nacional con excepción
de aquéllas que, por la naturaleza de sus actividades, concentren
las mismas en uno o varios departamentos del país.
- Acompañar a su solicitud de ingreso el acta de fundación,
los estatutos y la Resolución Suprema de reconocimiento de su personalidad
jurídica.
- Acreditar la afiliación de sus organizaciones departamentales
a la Federación Departamental de Empresarios Privados donde ésta
exista.
- Conocer y aceptar los Estatutos de la Confederación.
Art. 12 Derechos y Obligaciones de las Entidades Afiliadas.- Desde el día en que una organización empresarial reciba la resolución
que acepta su ingreso, aprobada por una Asamblea Ordinaria, adquiere la calidad
de afiliada con los derechos y obligaciones que se detallan a continuación:
I Derechos:
- Designar sus representantes ante las Asambleas, el Consejo
Directivo y los Comités.
- Intervenir con voz y voto, mediante sus representantes
acreditados, en las Asambleas, Consejo Directivo, Comités y otros
órganos internos.
- Proponer candidatos y participar en las elecciones para
cargos directivos y de representación, siempre que no se encuentren
en mora en el pago de sus cuotas ordinarias.
- Utilizar los servicios de la Confederación.
- Ser informados de las actuaciones de la Confederación
y de las cuestiones que afecten a las entidades afiliadas.
- Consultar y coordinar con la Confederación la solución
de problemas que pudieran dar origen a situaciones que afecten, directa
o indirectamente, a las entidades afiliadas.
- Requerir al consejo Directivo mediante solicitud escrita,
la actuación de la Confederación como ente mediador, defensor,
promotor, interventor, moderador, conciliador, asesor, representante, dirimidor,
consultor, informante o en cualquier otra capacidad que le permita el presente
Estatuto ante cualquier organismo, excepto en cuanto a la representación
a que se refiere el Artículo 8 de estos Estatutos.
- Cumplir los acuerdos adoptados por la Confederación.
- Coadyuvar con las actividades de la Confederación.
- Facilitar información sobre las cuestiones que no
tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos
directivos de la Confederación.
- Contribuir con recursos humanos para la realización
de trabajos específicos, cuando así sea solicitada.
- Enviar mensualmente informes de sus delegados ante organizaciones
estatales, para coordinar las labores de los representantes del sector privado
ante las mismas.
- Cumplir puntualmente con las contribuciones económicas
par financiar el presupuesto de la Confederación, mediante el pago
de cuotas mensuales u otras que sean fijadas por el Consejo Directivo.
- Presentar resúmenes de sus estados financieros y
memorias anuales.
- Informar periódicamente acerca de sus actividades.
Art. 13 Derechos y Obligaciones de la Entidades Invitadas.- La entidad invitada, una vez aceptado su ingreso a la Confederación,
tiene los mismos derechos y obligaciones que las entidades afiliadas y podrá
intervenir en las Asambleas y Consejos Directivos con voz pero sin voto. No
podrá proponer candidatos para integrar el Comité Ejecutivo
ni participar en elecciones.
INDICE
De los Órganos Directivos
Art. 14 Definición.- El gobierno de
la Confederación será ejercido por las Asambleas, por el Consejo
Directivo y por el Comité Ejecutivo, correspondiendo su administración
al Secretario Ejecutivo.
Art. 15 Cargos Directivos.- Son
cargos directivos de la Confederación:
INDICE
De las Asambleas
Art. 16 Funciones.- Las Asambleas con los
órganos supremos de gobierno y de decisión de la Confederación.
Art. 17 Constitución.- Las Asambleas
están constituidas por los representantes de las entidades empresariales
afiliadas e invitadas, acreditados de acuerdo al Artículo 18 de los
presentes Estatutos.
Art. 18 Acreditación.- Cada entidad
afiliada estará representada en las Asambleas por su Presidente o en
su caso de impedimento del mismo, por su Vicepresidente o un miembro de su
directorio, acreditado con poderes de decisión, que actuará
con voz y voto.
Art. 19 Clases de Asambleas.- Las Asambleas
son Ordinaria, Extraordinarias y Extraordinarias de Emergencia.
Art. 20 Lugar de las Reuniones.- Las Asambleas
se reunirán en lugar, fecha y hora determinada en sus respectivas convocatorias.
Art. 21 De las Convocatorias.- Las convocatorias
consignarán la siguiente información:
- Clase de Asamblea.
- Lugar de la reunión.
- Fecha y hora.
- Orden del día.
INDICE
De las Asambleas Ordinarias
Art. 22 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Se realizará una Asamblea Ordinaria obligatoriamente dentro de los
sesenta días después del cierre de la gestión anual.
Otras Asambleas Ordinarias podrán llevarse a cabo de acuerdo a las
necesidades de la institución. Todas, se reunirán en el domicilio
legal de la Confederación. El Presidente, previa aprobación
del Consejo, las convocará con quince días de anticipación,
mediante circulares internas y publicaciones de prensa.
Art. 23 Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas
de las Asambleas Ordinarias:
- Tomar conocimiento y aprobar la Memoria Anual del Presidente.
- Tomar conocimiento del dictamen de auditoría externa.
- Considerar y aprobar los estados financieros de la gestión
anterior.
- Elegir, cuando así corresponda, mediante voto oral
y nominal, al Presidente, al Primer Vicepresidente, al Segundo Vicepresidente
y al Tesorero.
- Designar a los integrantes del Tribunal de Honor
- Designar a los auditores externos
- Aprobar el presupuesto anual de la gestión.
- Aprobar o rechazar el ingreso de nuevas afiliadas, previa
recomendación favorable del Consejo Directivo, y fijar su categoría.
- Nombrar de entre los concurrentes a la Asamblea, dos delegados
para la firma del acta.
Art. 24 Quórum.- Existirá quórum
con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total del valor
de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes.
En el caso de que, pasadas dos horas de la señalada para el verificativo
de la Asamblea se celebrará con las entidades afiliadas habilitadas
asistentes, sin necesidad de nueva citación.
Art. 25 Adopción de Decisiones.- Las
Asambleas Ordinarias adoptarán sus decisiones con más del cincuenta
por ciento del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas
habilitadas asistentes. Sólo en caso de empate, votará el Presidente,
excepto en lo concerniente a la elección de los miembros del Comité
Ejecutivo.
INDICE
De las Asambleas Extraordinarias
Art. 26 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a convocatoria del Presidente,
de acuerdo a decisión del Consejo Directivo, o a solicitud de por lo
menos tres entidades afiliadas, y se realizarán en el domicilio legal
de la Confederación o en otro lugar con justificación de causa.
La citación a estas Asambleas deberá efectuarse por lo menos
con quince días de anticipación, indicando expresamente el objeto
que la motiva, mediante circulares internas y publicaciones de prensa.
Art. 27 Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas
de las Asambleas Extraordinarias, tratar los siguientes temas:
- Autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de la
Confederación
- Reformular total o parcialmente el presupuesto.
- Decidir sobre la separación de las entidades afiliadas
o invitadas.
- Reformar los Estatutos.
- Disolver la Confederación.
Art. 28 Quórum.- Existirá quórum
con la concurrencia de por lo menos tres cuartas partes del total del valor
de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes.
En caso de no existir este quórum, se convocará dentro de los
diez días siguientes a una nueva Asamblea Extraordinaria, en los mismos
términos señalados anteriormente. De persistir la falta de quórum,
la Asamblea podrá celebrarse pasadas dos horas de la segunda convocatoria,
con las entidades afiliadas habilitadas asistentes.
Art. 29 Adopción de Decisiones.- Las
Asambleas Extraordinarias adoptarán sus decisiones por tres cuartas
partes del total del valor de los votos calificados de las entidades afiliadas
asistentes.
INDICE
De las Asambleas Extraordinarias de Emergencia
Art. 30 Reuniones y Forma de Convocatoria.- Estas Asambleas se reunirán para tratar asuntos de emergencias no señalados
expresamente en los Artículos 23 y 27 de los presentes Estatutos.
Serán convocadas por el Presidente, con aprobación del Comité
Ejecutivo, y se realizarán en cualquier lugar del país.
La citación se deberá hacer, en lo posible, con anticipación
de cuarenta y ocho horas, preferentemente por escrito, mediante fax, telex
o teléfono, con indicación expresa del objeto que lo motiva.
Art. 31 Quórum.- Existirá quórum
con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total del valor
de los votos calificados de las entidades afiliadas habilitadas asistentes.
En caso de que, pasadas dos horas para el verificativo de la Asamblea Extraordinaria
de Emergencia, no se reúna el quórum reglamentario, ésta
se celebrará con el numero de entidades afiliadas habilitadas asistentes.
Art. 32 Adopción de Decisiones.- Las
Asambleas Extraordinarias de Emergencia adoptarán sus decisiones con
más del cincuenta por ciento del total del valor de los votos calificados
de las entidades afiliadas habilitadas asistentes. Sólo en caso de
empate, votará el Presidente para dirimir.
INDICE
Del Consejo Directivo
Art. 33 Composición.- El consejo directivo
es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración
y dirección de la Confederación y está compuesto por:
- El Comité Ejecutivo
- Los Ex Presidentes Titulares
- Los siguientes directores: dos titulares y dos por cada
entidad afiliada o invitada,
- Uno de los titulares será forzosamente el Presidente
de la respectiva entidad.
Ningún Director podrá asumir la representación
de más de una entidad afiliada o invitada
Los miembros de la administración de la confederación,
podrán concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, a invitación
del Presidente.
Art. 34 Acreditación.- Los directores
integrantes del Consejo Directivo serán acreditados por sus entidades,
mediante comunicación escrita. Pueden ser reemplazados en cualquier
momento en la misma forma.
Art. 35 Reuniones y Forma de Convocatoria.- El Consejo Directivo sesionará normalmente en forma quincenal y será
convocado por el Presidente con una anticipación mínima de cuarenta
y ocho horas. Si las circunstancias lo requieren, a iniciativa del Presidente
o a solicitud de por lo menos tres entidades afiliadas, podrá ser convocado
en forma extraordinaria en cualquier momento.
El Presidente convocará, además, al menos una
vez por semestre, a un Consejo Directivo constituido necesariamente por los
Presidentes de todas las entidades afiliadas habilitadas. Estas reuniones
tendrán el propósito de reforzar la unidad empresarial en sus
distintos sectores y regiones así como aunar criterios en materias
de interés gremial o nacional.
Art. 36 Atribuciones.- El Consejo Directivo
tiene las siguientes atribuciones:
- Otorgar poderes generales a los miembros del Comité
Ejecutivo para el desempeño de sus funciones.
- Dirigir con plenas facultades de decisión las actividades
de la Confederación.
- Aprobar la convocatoria a Asambleas Ordinarias y Congresos,
fijando su fecha y temario correspondientes.
- Aprobar la convocatoria a Asambleas Ordinarias, en el caso
de vacancia de la Presidencia y de las dos vicepresidencias, según
lo establecido en los Artículos 56 y 61.
- Calificar las faltas institucionales e imponer las sanciones
que correspondan, a las entidades afiliadas e invitadas, de conformidad
con los Artículos 88 y 89 del presente Estatuto.
- Reformular el presupuesto anual dentro de los parámetros
financieros aprobados por la Asamblea Ordinaria.
- Designar a los miembros del Comité Ejecutivo para
que actúen como árbitros, amigables componedores o dirimidores
en conflictos que pudieran suscitarse entre sus miembros.
- Planificar el desenvolvimiento de la Confederación,
con miras a su crecimiento y fortalecimiento.
- Autorizar al Presidente la compra de bienes inmuebles.
- Autorizar al Presidente la suscripción de contratos
de crédito e hipoteca de bines inmuebles.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas
y las suyas propias.
- Interpretar los presentes Estatutos en caso de dudas sobre
su aplicación.
- Aprobar los reglamentos y normas de conducta de la Confederación.
- Autorizar la venta o donación de bienes muebles.
- Autorizar la adquisición de toda clase de títulos
valores.
- Aceptar legados y donaciones.
- Fijar cuotas extraordinarias.
- Aprobar el proyecto de presupuesto para su consideración
por la Asamblea Ordinaria.
- Emitir informe a las Asambleas Ordinarias acerca de las
solicitudes de ingreso de nuevas afiliadas fijando su categoría,
previa evaluación de la Comisión de Admisiones.
- Constituir el Tribunal Expreso, de entre los miembros del
Tribunal de Honor, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 78 de
los presentes Estatutos.
- Fijar anualmente las cuotas mensuales en función
de las categorías establecidas en el Art. 39 y aprobar también
para su vigencia anual las solicitudes de ascenso de categoría presentadas
por las afiliadas.
Art. 37 Quórum.- Existirá quórum
con la concurrencia de, cuando menos, un tercio más una de las entidades
afiliadas habilitadas.
Art. 38 Adopción de Decisiones.- El
Consejo Directivo adoptará sus decisiones con la mitad más uno
de los votos válidos de las entidades afiliadas habilitadas asistentes.
En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
INDICE
Del Derecho a Voto y de la Mora
Art. 39 Voto en Asambleas y Consejo Directivo.- En las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias
de Emergencia, las entidades afiliadas tendrán siempre en voto pero
con valor diferenciado, conforme a las categorías que se fijan a continuación:
Categoría A 1 voto, con valor diferenciado
de 4 puntos.
Categoría B 1 voto, con valor diferenciado de 3 puntos.
Categoría C 1 voto, con valor diferenciado de 2 puntos.
Categoría D 1 voto.
El Consejo Directivo, cada una de las entidades afiliadas tendrá
derecho a un voto, sin considerar el valor diferenciado que determina la Categoría.
Las entidades invitadas sólo tendrán derecho a voz.
Art. 40 De la Mora en el Pago de Cuotas.- La entidad afiliada entra en mora por el incumplimiento del pago de sus cuotas
durante tres meses consecutivos.
Art. 41 Inhabilitación por Mora.- Las
entidades afiliadas que se encuentren en mora o que hubiesen incurrido en
mora a partir de la última Asamblea Ordinaria en la cual se eligió
a algún miembro del Comité Ejecutivo, no podrán proponer
candidatos ni ejercer su derecho a voto en Consejos Directivos o en Asambleas.
INDICE
De las Resoluciones
Art. 42 Obligatoriedad de las Resoluciones.- Las resoluciones de las Asambleas y consejos Directivos, son de cumplimiento
obligatorio y exigible para todas las entidades afiliadas e invitadas, aunque
sus representantes no hayan concurrido a ellas, y siempre que hubieren sido
debidamente citados.
INDICE
Del Comité Ejecutivo
Art. 43 Composición.- El Comité Ejecutivo es
el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno,
gestión, administración y dirección de la Confederación
y está constituido por:
Los miembros de la administración concurrirán
a las reuniones del Comité, a invitación del Presidente.
Art. 44 Forma de Proclamación de Candidatos.- Las propuestas de los cuatro candidatos al Comité Ejecutivo serán
conocidas por un Consejo directivo convocado expresamente par5a ese efecto,
con anticipación de 90 días a la realización de las elecciones,
el que verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los
postulantes.
Los candidatos serán propuestos por dos o más
entidades afiliadas habilitadas.
Ante este mismo Consejo, los candidatos suscribirán
el correspondiente compromiso aceptando estos Estatutos y las normas internas
de ética. Solamente a partir de esa fecha los candidatos podrán
efectuar su campaña proselitista.
Art. 45 Forma de elección.- Los cuatro
miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por todos los representantes
de las Federaciones y las organizaciones sectoriales habilitadas, que se encuentren
presentes y acreditados a la Asamblea Ordinaria convocada al efecto, en pleno.
Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por simple
mayoría de votos.
En caso de empate en las votaciones, se abrirá un cuarto intermedio
de 15 días, para que los delegados recaben nuevos mandatos de sus
respectivas organizaciones.
Si por lo menos tres de los cargos electivos del Comité Ejecutivo
fueran llenados mediante el procedimiento de elección, y siempre
que uno de ellos sea el Presidente, los nuevos directivos tomarán
posesión de inmediato. Dada la circunstancia de que esto no ocurriera,
se esperará a que el nuevo Comité Ejecutivo esté completo,
para que se realice el acto de posesión.
En dicho intervalo el Comité Ejecutivo en ejercicio continuará
en sus funciones.
Si en la segunda votación se registrara
un nuevo empate, la elección se definirá por sorteo mediante
el sistema de balotas.
Art. 46 Reuniones y Forma de Convocatoria.- El Comité Ejecutivo sesionará normalmente en forma semanal y
será convocado con una anticipación mínima de cuarenta
y ocho horas. En caso de necesidad podrá reunirse con mayor frecuencia.
Art. 47 Atribuciones y Obligaciones.- Son
atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de
las Asambleas, de los Consejos Directivos y de las suyas propias.
- Solucionar los asuntos que se sometan a su consideración.
- Informar al Consejo Directivo acerca de las determinaciones
importantes.
- Programar las actividades de la Confederación.
- Visitar por lo menos una vez al año las Federaciones
Departamentales para conocer sus necesidades.
- Analizar permanentemente la situación económica
y financiera de la entidad, sugiriendo los correctivos necesarios.
- Fiscalizar el funcionamiento de la administración.
- Aprobar la convocatoria y el temario de las Asambleas Extraordinarias
y Extraordinarias de Emergencia.
- Presentar el proyecto de presupuesto para su consideración
por el Consejo Directivo.
- Designar a los integrantes de los Comités, de acuerdo
a los Artículos 77 y 79 de los presentes Estatutos.
- Recibir los informes de los secretarios de los Comités
y Comisiones así como de los representantes de la Confederación
ante organismos públicos y privados.
Art. 48 Quórum.- El Comité Ejecutivo
sesionará con los miembros presentes.
Art. 49 Adopción de Decisiones.- El
Comité ejecutivo adoptará sus decisiones por simple mayoría
y cada miembro tendrá derecho a un voto, con excepción del Secretario
Ejecutivo que no vota.
INDICE
Del Presidente
Art. 50 Funciones.- El Presidente es el representante
legal de la Confederación y sus funciones principales son las de planificar,
dirigir y tomar acciones encaminadas a una participación activa del
sector privados en el proceso de desarrollo económico y social del
país, sustentando la filosofía institucional de la libre empresa.
Art. 51 Requisitos y Limitaciones.- Para ser
Presidente de la Confederación se requiere ser ciudadano boliviano,
empresario y cuya empresa esté inscrita en una organización
afiliada, directa o indirectamente, a la Confederación. No podrá
ejercer el cargo quien transgrediera las limitaciones contenidas en el Capítulo
DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos.
Art. 52 Incompatibilidades.- El ejercicio
de la Presidencia es incompatible con el de cualquier otro cargo en las directivas
de las entidades empresariales afiliadas a la Confederación.
Art. 53 Atribuciones y Obligaciones.- Son
atribuciones y obligaciones del Presidente:
- Ejercer la representación legal de la Confederación.
- Presidir las sesiones de las Asambleas, de los Consejos
Directivos, de los Comités Ejecutivos, de los Congresos y otras reuniones
de la Confederación.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de
los órganos directivos de la Confederación.
- Suscribir los documentos institucionales.
- Presentar La Memoria Anual a la Asamblea Ordinaria.
- Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria
los estados financieros anuales correspondientes a la gestión.
- Constituir los órganos consultivos o de asesoramiento
que estime conveniente.
- Representar a aquellas entidades afiliadas que lo requieran
expresamente.
- Actuar como amigable componedor y árbitro, en casos
de divergencia entre entidades afiliadas, previa autorización del
Consejo Directivo.
- Designar o remover al Secretario Ejecutivo, debiendo comunicar
esta decisión al Consejo Directivo, así como fijar su remuneración
de acuerdo al presupuesto aprobado.
- Autorizar al Secretario Ejecutivo la compra de bienes muebles.
- Otorgar y revocar poderes al Secretario Ejecutivo y, según
las necesidades, a los demás miembros de la administración.
- Convocar a reuniones de Asambleas, de Consejo Directivo
y de Comité Ejecutivo. n) Ejercer voto dirimente en los casos previstos
en los presentes Estatutos.
Art. 54 Duración del Mandato.- La duración
del mandato del Presidente es de dos años, pudiendo ser reelegido en
forma continua una sola vez, por un período de igual duración.
Un ex Presidente estará habilitado para optar nuevamente
al cargo cuando haya transcurrido un período mínimo de dos años,
luego de concluido su último mandato.
Art. 55 Reemplazo Temporal.- La sucesión
temporal del Presidente por ausencia o por impedimento temporal de éste,
será ejercida por los Vicepresidentes de acuerdo a su prelación,
con las mismas atribuciones.
En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes,
ejercerá el cargo el ex Presidente inmediatamente anterior. En ausencia
de éste, lo hará la persona que designe el Consejo Directivo.
Art. 56 Sustitución.- En caso de renuncia
aceptada, inhabilitación permanente o fallecimiento del Presidente,
éste será sustituido por el Vicepresidente en el orden de prelación
establecido en los presentes Estatutos y ejercerá el cargo hasta la
conclusión del mandato del Presidente al cual reemplaza.
En caso de renuncia, inhabilitación
o fallecimiento del Vicepresidente en funciones de Presidente, éste
será sucedido por el otro Vicepresidente, el que ejercerá funciones
por el resto de la gestión de la persona a quien ha reemplazado.
En caso de que el Presidente y uno de los Vicepresidentes renunciaran, sufrieran
inhabilitación permanente o fallecieran, dejando vacantes dos o tres
cargos, el Consejo Directivo convocará en un período de 30 días
a una Asamblea Ordinaria para elegir a las personas que ocuparán dichos
cargos. Quienes fuesen así designados ejercerán sus funciones
hasta que finalice la gestión iniciada por las personas a las que han
reemplazado.
Entretanto, ejercerá en forma interina la Presidencia el Ex –
Presidente inmediatamente anterior, siempre que acepte y cumpla los requisitos
para estar habilitado. Si éste no acepta o no cumple dichos requisitos,
la responsabilidad será asumida por el ex – Presidente que
le antecedió, en forma sucesiva.
Si ningún ex – Presidente aceptase o estuviese habilitado
para asumir la Presidencia, el Consejo Directivo elegirá, de entre
sus miembros, a quien asuma temporalmente la Presidencia de la Confederación.
En este caso, no aplicará la restricción contenida en el Artículo
52.
Por emergencia, tampoco aplicará el requisito de los 90 días
para la presentación de los candidatos previsto en el Artículo
44 de estos Estatutos, debiendo cumplirse todas las acciones previas para
elegir a los nuevos componentes del Comité Ejecutivo, en un plazo
no mayor a los 30 días.
INDICE
De los Vicepresidentes
Art. 57 Funciones.- Los Vicepresidentes tienen
la misión de colaborar con el Presidente y participar en los órganos
de dirección superior de la Confederación, para cumplir los
objetivos de la institución.
Art. 58 Requisitos y Limitaciones.- Para ser
Vicepresidente de la Confederación se requiere ser ciudadano boliviano,
empresarios y cuya empresa esté inscrita en una organización
afiliada, directa o indirectamente a la Confederación. No podrá
ejercer cualesquiera de las Vicepresidencias quien transgrediera las limitaciones
contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes Estatutos
Art. 59 Atribuciones.-
- Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente.
- Integrar el Comité
- Presidir los Comités y Comisiones de la Confederación,
además de otras reuniones que determine el Presidente.
Art. 60 Duración del Mandato.- La duración
del mandato de los Vicepresidentes es de dos años, pudiendo ser reelegidos
en forma continua una sola vez, por un período de igual duración.
Un Vicepresidente estará habilitado para optar nuevamente por el mismo
cargo, transcurrido en lapso mínimo de dos años, luego de concluido
su último mandato.
Art. 61 Sustitución.- En caso de renuncia,
inhabilitación o fallecimiento de los dos Vicepresidentes, la elección
para llenar las vacancias que se presentaren a consecuencia de esta circunstancia,
se realizará en Asamblea Ordinaria que debe convocarse en un periodo
de 30 días.
Por emergencia, tampoco aplicará
el requisito de los 90 días para la presentación de los candidatos
previsto en el Artículo 44 de estos Estatutos, debiendo cumplirse todas
las acciones previas para elegir a los nuevos componentes del Comité
Ejecutivo, en un plazo no mayor a los 30 días.
INDICE
Del Tesorero
Art. 62 Funciones.- El Tesorero debe formular
los instrumentos financieros, contables y presupuestarios y supervisar su
ejecución, para el cumplimiento de las metas del plan anual y de los
objetivos de la Confederación.
Art. 63 Requisitos y Limitaciones.- Para ser
Tesorero se requiere ser ciudadano boliviano, empresario y cuya empresa esté
inscrita en una organización afiliada, directa o indirectamente, a
la Confederación. No podrá ejercer el cargo quien transgrediera
las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes
Estatutos.
El Tesorero debe residir en el domicilio de la Confederación:
Art. 64 Atribuciones.-
- Integrar el Comité ejecutivo.
- Presidir los Comités y Comisiones de la Confederación,
además de otras reuniones que determine el Presidente.
- Supervisar el movimiento financiero y contable de la Confederación.
- Fiscalizar los ingresos y egresos.
- Informar trimestralmente al Consejo Directivo sobre la
situación financiera de la Confederación.
- Someter a consideración del Comité Ejecutivo
los proyectos de presupuesto y estados financieros.
Art. 65 Duración del Mandato.- La duración
del mandato del Tesorero es de dos años y podrá ser reelegido
en forma continua una sola vez por un período de igual duración.
Un ex – Tesorero estará habilitado
para optar por el mismo cargo, transcurrido un lapso mínimo de dos
años, luego de concluido su último mandato.
Art. 66 Sustitución.- En caso de renuncia,
inhabilitación o fallecimiento del Tesorero, será sustituido
por el Vicepresidente designado por el Consejo Directivo, hasta la Asamblea
Anual siguiente, en la que se elegirá al reemplazante. Este ejercerá
funciones hasta que finaliza la gestión iniciada por la persona a quien
ha reemplazado.
El Vicepresidente que reemplace al Tesorero
deberá residir en el domicilio de la Confederación, o estar
presente en la sede de la entidad por lo menos 2 días discontinuos
a la semana.
INDICE
Del Secretario Ejecutivo
Art. 67 Funciones.- Son funciones del Secretario
Ejecutivo dirigir y supervisar la administración de la Confederación
y cumplir los mandatos de la Presidencia y de los órganos directivos.
Art. 68 Requisitos y Limitaciones.- El Secretario
Ejecutivo debe ser ciudadano boliviano. Será contratado a tiempo completo
y dedicación exclusiva. No podrá ejercer el cargo quien transgrediera
las limitaciones contenidas en el Capítulo DÉCIMOsexto de los presentes
Estatutos.
Art. 69 Atribuciones y Funciones.-
- Administrar la Confederación.
- Actuar como depositario del patrimonio de la institución
con las responsabilidades inherentes.
- Cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente
y los órganos directivos.
- Supervisar el funcionamiento de las direcciones operativas
y de las unidades técnicas y administrativas de la Confederación.
- Designar, promover y remover al personal superior y administrativo
de la institución, en coordinación con el Presidente, fijando
deberes, responsabilidades y remuneraciones, con sujeción al presupuesto
de la Confederación.
- Representar al Presidente cuando éste así
lo determine.
- Gestionar los asuntos aprobados por los órganos
de la Confederación.
- Gestionar los asuntos aprobados por los órganos
de la Confederación.
- Ejercer la secretaría de las Asambleas, Consejos
Directivos, Congresos y Comités Ejecutivos, así como de otros
Comités, Comisiones y reuniones, cuando así lo determine el
Presidente.
- Representar a la Confederación ante entidades públicas,
privadas e internacionales, cuando así lo determine el Presidente.
- Suscribir documentos oficiales, individual o conjuntamente
con el Presidente, según la naturaleza e importancia de los mismos.
- Autorizar certificados, copias de documentos y actas que
expida la entidad.
- Difundir las resoluciones, documentos y comunicaciones
de la Confederación a sus entidades afiliadas y otras instituciones.
- Coordinar las relaciones públicas de la Confederación
con los medios de comunicación social y otras instituciones.
- Efectuar labores de coordinación con todas las entidades
en las cuales participe la Confederación.
- Designar secretarios de los Comités y Comisiones
de la Confederación.
INDICE
Limitaciones
Art. 70 Por Función Pública.- No podrá ser miembro del Comité Ejecutivo ni del Consejo Directivo
persona alguna que se encuentre ejerciendo funciones en los poderes públicos,
o en las instituciones o empresas del Estado.
Si un miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo
aceptara una designación para desempeñar funciones en un poder
público o en una institución o empresa estatal, quedará
automáticamente separado del órgano correspondiente.
Art. 71 Por Militancia Política.- Tampoco
podrá ser miembro del Comité Ejecutivo un militante de partido
político, salvo que solicite licencia por escrito de la organización
política a la que pertenezca, y ésta le sea aceptada en forma
previa a su proclamación como candidato al Comité Ejecutivo.
En el caso del Secretario Ejecutivo deberá cumplir
este requisito en forma previa a su designación.
Art. 72 Legales.- Están impedidas de
ejercer cualquier cargo en el Comité Ejecutivo o en el Consejo Directivo
las personas comprendidas en el Artículo 310 del Código de Comercio.
Art. 73 Excepciones.- Las limitaciones anteriores
no son incompatibles con el ejercicio de funciones docentes, ni las que se
refieren a la representación de la Confederación o de sus entidades
afiliadas ante comisiones, comités y directorios de entidades públicas.
INDICE
Del Consejo Consultivo
Art. 74 Composición.- El Consejo Consultivo
es un órgano de asesoramiento del Presidente de la confederación
y está integrado por las personas que él designe. El Consejo
Consultivo será convocado por el Presidente, en la ocasión y
con la frecuencia que lo considere apropiado.
Del Tribunal de Honor
Art. 75 Función.- El Tribunal de Honor
es un órgano que tendrá por función la interpretación
y aplicación de las normas de ética de la Confederación,
de acuerdo a estos Estatutos y a las disposiciones o regulaciones internas.
Elevará ante el Consejo Directivo sus conclusiones y recomendaciones,
para que éste, de acuerdo a los Artículos 87,88 u 89, aplique
las sancione pertinentes.
Art. 76 Composición.- El Tribunal de
Honor está compuesto por seis personas designadas en la misma Asamblea
Ordinaria que elija el Comité Ejecutivo.
Para cada caso a considerarse, el Consejo
Directivo constituirá un Tribunal Expreso de tres personas elegidas
de entre los seis que integran el Tribunal, evitando la colisión de
intereses. El Presidente del Tribunal Expreso será nombrado, en cada
caso, por los tres componentes, de entre ellos mismos.
INDICE
De los Comités y de las Comisiones
Art. 77 Definición y Composición.- Los Comités y las Comisiones con órganos de asesoría
y consulta. El Comité Ejecutivo los constituirá, de acuerdo
a las necesidades de la Confederación o de sus afiliadas.
Cada Comité o Comisión estará integrado, además
de los miembros designados por el Comité Ejecutivo, por un secretario,
El Secretario Ejecutivo nombrará una persona de la administración
de la Confederación o invitará a un personero de cualquier
entidad afiliada, para cumplir esta función. Los secretarios deberán
elevar informes periódicos al Comité Ejecutivo sobre los temas
tratados.
Estas disposiciones serán aplicadas para el funcionamiento de todos
los Comités y Comisiones, exceptuando al Comité de Administración.
INDICE
De la Comisión de Admisiones
Art. 78 Atribuciones.- La Comisión
de Admisiones deberá emitir informe al Comité Ejecutivo y al
consejo Directivo acerca de las solicitudes de afiliación a la Confederación,
luego de constatar que todos los requisitos exigidos en los Artículos
10 u 11 de los presentes Estatutos, según el caso, han sido cumplidos
por la entidad que pida ser admitida en la Confederación.
Art. 79 Constitución.- El Comité
Ejecutivo la conformará con cuatro representantes de las entidades
que integran la Confederación y que estén en uso de sus derechos,
por lo menos uno de los cuales deberá pertenecer a una entidad afiliada
que desarrolle actividades afines a la de la organización que solicita
su incorporación, si la hubiere.
INDICE
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO |
Del Comité de Administración
Art. 80 Composición.- El Comité
de Administración será presidido por el Secretario Ejecutivo.
Está compuesto por los titulares de las direcciones operativas y por
los jefes de unidades técnicas y administrativas de la Confederación.
Sus atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno de la
institución.
INDICE
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO |
De los Registros de Actas y de Asistentes
Art. 81 Registro de Actas.- El Secretario
Ejecutivo es el responsable de llevar un registro de actas de Asambleas, de
Congresos, de Consejos Directivos, de Comités y demás Comisiones.
Deberá consignar en ellas, en detalle, lo deliberado, cuando alguno
de los participantes así lo manifieste en forma expresa.
Art. 82 Registro de Asistentes.- Los asistentes
a las Asambleas, consejos Directivos, Comités y demás reuniones,
deben registrar su concurrencia firmando en una nómina abierta para
el efecto.
INDICE
CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO |
De la Representación de la Confederación ante
los Organismos de los Sectores Público y Privado
Art. 83 Designación.- El Consejo Directivo
designará, durante los 30 días siguientes a la Asamblea Ordinaria
Anual a los representantes de la Confederación ante los diferentes
organismos del sector público y privados en la forma determinada por
el Reglamento correspondiente.
Art. 84 De la Representación.- La representación
que se encomiende a nombre de la Confederación deberá ejercerse
de acuerdo con los objetivos de la empresa privada y con sujeción a
las políticas e instrucciones del Consejo Directivo.
Art. 85 Obligaciones.- Los representantes
acreditados por la Confederación deben presentar al Comité Ejecutivo
informes mensuales sobre su labor, con las recomendaciones que los casos ameriten.
Art. 86 Revocación del Mandato.- Por
causa motivada, y previo informe del Comité Ejecutivo la Asamblea Ordinaria
revocará el mandato de cualquier representante.
INDICE
Del Régimen Disciplinario
Art. 87 Jurisdicción del Consejo Directivo.- Las entidades afiliadas a la Confederación y los miembros del Consejo
Directivo y del Comité Ejecutivo que incurran en las causales del Artículo
88 serán pasibles a las sanciones previstas en el Artículo 89.
El consejo Directivo calificará, en cada caso, las faltas institucionales,
así como las de los miembros del Comité Ejecutivo, actuará
conforme al inciso f) del Artículo 36 y, cuando sea el caso, basará
sus decisiones en las recomendaciones del Tribunal de Honor.
Art. 88 Tipificación de las Faltas.- Constituyen faltas institucionales de las entidades afiliadas:
a. La transgresión de los principios de la libre empresa.
b. El incumplimiento del régimen de aportaciones, incurriendo en
mora.
c. Otras faltas institucionales.
d. La inasistencia al 50% o más de las reuniones de Consejo Directivo
que se realicen durante un a
Constituyen faltas de los miembros del Consejo
Directivo y del Comité Ejecutivo:
e. La inasistencia a tres reuniones consecutivas del Consejo Directivo
y/o del Comité Ejecutivo, sin causal justificada por escrito.
f. Conducta contraria a los intereses de la confederación.
- La entidad que incurra en cualesquiera de las faltas institucionales
establecidas en el Artículo 88, se hará pasible a las sanciones
que en cada caso, acuerde el Consejo Directivo. Estas sanciones podrán
comprender desde el apercibimiento oral o la llamada de atención
escrita, hasta la pérdida del derecho a voto en las reuniones de
los órganos respectivos, o la suspención temporal o permanente
como miembro de la Confederación.
- Cuando un miembro del consejo Directivo incurra en cualesquiera
de las faltas establecidas en el Artículo 88, el Consejo notificará
a la entidad que representa para su suspensión o sustitución
- El integrante del comité Ejecutivo que incurra en
cualesquiera de las faltas establecidas en el Artículo 88 será
apercibido por el Comité Ejecutivo y, en caso de reiteración
será reemplazado en una Asamblea Ordinaria, convocada al efecto por
el Presidente, previa aprobación del Consejo Directivo.
- La entidad integrante del Consejo Directivo que incurra
en la falta establecida en el inc. d) del Artículo 88 será
sancionada con una multa equivalente a tres cuotas ordinarias.
INDICE
Del Régimen Económico
Art. 90 Patrimonio de la Confederación.- El patrimonio de la Confederación está constituido por :
- Los bienes que posee.
- Las donaciones, contribuciones, concesiones y legados que
pueda recibir.
- Las cuotas ordinarias y otras contribuciones institucionales.
- Las cuotas ordinarias y otras contribuciones institucionales.
Art.91 Ejercicio Financiero.- El ejercicio
financiero de la Confederación se computará por períodos
anuales, cuya fecha de iniciación será el primero de enero de
cada año.
Art. 92 Cuentas Corrientes.- Las cuantas corrientes
bancarias y otros valores de la confederación serán manejados
con la firma conjunta de dos miembros del Comité Ejecutivo.
Art. 93 Régimen de Aportes.- Las entidades
afiliadas tienen la obligación de aportar mensualmente a la Confederación
una cuota ordinaria, que deberá ser pagada a principios de cada mes.
Igualmente, el Consejo Directivo podrá fijar cuotas extraordinarias
y otra modalidad de aporte que serán también de carácter
obligatorio.
Las entidades invitadas deberán contribuir
con un aporte mensual.
Aprobado el presupuesto, éste será
financiado por las entidades afiliadas e invitadas, según escala que
será preparada a ese fin.
Los aportes de cualquier nueva entidad que
se afilie o sea invitada ala Confederación, una vez aprobado el presupuesto
anual, serán fijados por el Consejo Directivo y considerados en presupuesto
adicional.
Art. 94 Presupuesto Ordinario.- El presupuesto
anual ordinario para el funcionamiento de la Confederación será
puesto a consideración de la Asamblea Ordinaria. Este presupuesto podrá
ser reformulado en los términos expresados en el inciso g) del Artículo
36, en reunión de Consejo Directivo especialmente al efecto.
INDICE
De los Congresos
Art. 95 Forma de Convocatoria y Motivo.- Podrán
ser realizados a convocatoria del Presidente, previa aprobación del
Consejo Directivo, con las modalidades de éste determine, a fin de
tratar asuntos de importancia para la Confederación o para cualquiera
de sus entidades afiliadas.
INDICE
CAPÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO |
De las Federaciones Departamentales de Empresarios privados
de Bolivia
Art. 96 Constitución.- Las Federaciones
Departamentales estarán integradas por las entidades gremiales empresariales
de cada departamento que se afilien a ellas, y podrán asimismo incorporar
empresas y empresarios. Tendrán su sede en las capitales de departamento.
Art. 97 Requisitos de Ingreso.- Las entidades
gremiales departamentales que soliciten su ingreso a las Federaciones deben
cumplir los requisitos establecidos en los incisos b) y d) del Artículo
11.
Art. 98 Consejo Directivo.- El consejo directivo
de las Federaciones Departamentales estará constituido por dos representantes
de cada sector empresarial afiliado, uno de los cuales será necesariamente
el Presidente de la respectiva entidad, y por sus ex – Presidentes.
El Comité Ejecutivo de las Federaciones estará constituido
por un Presidente, dos Vicepresidentes y un Tesorero, elegidos en Asamblea
Ordinaria por un periodo de dos años, antes de la Asamblea Ordinaria
de la Confederación. El Comité podrá estar integrado
además por el último ex – Presidente.
Asimismo, designarán un Secretario Ejecutivo y el personal que consideren
conveniente.
Las condiciones de elegibilidad establecidas
para ser Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Confederación,
rigen también para ejercer los cargos directivos de las Federaciones
Departamentales.
Art. 99 Estatutos.- La personalidad jurídica
de la Confederación es extensiva a las Federaciones Departamentales
constituidas de acuerdo a los presentes Estatutos. En consecuencia, no será
necesario que tramiten individualmente sus Estatutos, siempre que adopten
como suyos los de la Confederación.
Dichas entidades deberán formular sus propios reglamentos internos,
los mismos que no podrán apartarse de las normas fijadas en los presentes
Estatutos.
Cada vez que la Confederación modifique sus Estatutos, las Federaciones
deberán adecuar sus reglamentos internos a las reformas, en un plazo
máximo de ciento veinte días. En caso de incumplimiento de
este plazo, la Federación renuente perderá sus derechos, pero
deberá continuar observando sus obligaciones, hasta que regularice
su situación.
Art. 100 Reglamento Interno.- El Reglamento
Interno será elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobado por
el Consejo Directivo de cada Federación.
INDICE
Disposiciones Finales
Art. 101 Disolución.- La disolución
de la Confederación acordará por tres cuartas partes del total
del valor de los votos calificados de la entidades afiliadas asistentes, en
la forma y en las condiciones que establezca la Asamblea Extraordinaria convocada
para ese propósito. En esta oportunidad, la Asamblea Extraordinaria
determinará también el destino del patrimonio de la institución
a favor de otras entidades in fines de lucro, no pudiendo ser distribuido
entre sus entidades afiliadas.
Art. 102 Transitorio (Del Trámite de la Reforma
ante las Autoridades).- El Presidente y el Secretario Ejecutivo de
la Confederación quedan facultados para tramitar ante las autoridades
públicas correspondientes la aprobación de las reformas al presentes
Estatuto. Durante el tiempo que demande este trámite, las entidades
afiliadas deciden adoptar la vigencia y validez de las presentes reformas,
obligándose a su cumplimiento desde el momento de su aprobación
en la Asamblea Extraordinaria de 8 de marzo de 1995.
Reforma aprobada por R.S. 216150 de 30/08/95
INDICE
|