Por mandato del Artículo 83 de los Estatutos, el Consejo Directivo debe designar, durante los 30 días siguientes a la Asamblea Ordinaria Anual, los representantes de la Confederación ante organismos privados y públicos.
Siendo necesario reglamentar adecuadamente la aplicación de la anterior previsión, el Consejo Directivo aprueba el siguiente Reglamento:
Primero.- La Confederación designará o ratificará, en su primera reunión del Consejo Directivo después de la Asamblea Ordinaria Anual, a sus delegados ante los Directorios de las diversas organizaciones privadas y públicas en los cuales tiene representación.
Dichos representantes, serán propuestos por los miembros del Consejo Directivo y elegidos por simple mayoría.
Segundo." Para la designación de representantes se tomará en cuenta el conocimiento, la experiencia y la idoneidad de los candidatos sobre los campos de acción de la entidad a la cual son postulados, preservando que no exista conflicto de intereses.
Tercero.- En toda circunstancia dichos delegados deberán observar, como norma en la que basen su actuación institucional, los principios y planteamientos de la organización cúpula empresarial. Será motivo de cambio inmediato de los representantes cualquier discrepancia de posición con los lineamientos de la CEPB.
Cuarto.- Los delegados tienen la ineludible obligación de presentar a la Presidencia de la CEPB informe de labores por lo menos en forma trimestral o copia de actas de las reuniones de las entidades a las cuales se encuentran acreditados. También deberán incluir sus recomendaciones, en los casos que ello lo amerite. Igualmente, consignarán datos sobre las actividades que cumplan en sus respectivas organizaciones. Estos informes serán oportunamente divulgados entre las afiliadas de la Confederación.
Quinto.- La Confederación no reconocerá a sus representantes remuneración alguna por su asistencia a los Directorios, salvo las dietas que perciban en los correspondientes organismos.
Sexto." El Consejo Directivo tiene amplia potestad para reemplazar en cualquier momento a los representantes que, a su juicio, no estén cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.
Séptimo.- Las Federaciones deberán sujetarse al presente Reglamento en lo que se refiere a la designación de sus representantes ante entidades departamentales.
APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EXTRAORDINARIO DE 28-29 DE ENERO DE 1993, REALIZADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA. |