EL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL

  
Rodrigo Ágreda Gómez
Director Ejecutivo de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

Para el empresariado privado boliviano, la decisión que asumió la Asamblea Legislativa de incluir a las personas jurídicas en el Proyecto de Código del Sistema Penal, ha sido un motivo de preocupación y de prolongados debates.  Entendimos desde un principio, que teníamos el gran desafío de enfrentar este tema con mucha prudencia y responsabilidad, ya que se trata de una decisión política que modifica sustancialmente las relaciones entre la empresa privada y el Estado.

Varios temas habían generado nuestra susceptibilidad y alarma.  Primero, la cantidad de delitos que se tipificaron al inicio (casi 50), muchos de ellos ya existentes en otras normas.  Otro tema fue que, pese a que la Constitución determina la igualdad implícita entre las formas de organización de la economía plural (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), la persecución penal sólo se aplica a las empresas privadas.  Finalmente, teníamos dudas respecto a las sanciones, los agravantes y las formas para determinar la responsabilidad.

Tras varias semanas de amplio debate, entre especialistas de la CEPB y los equipos técnicos de la Asamblea Legislativa, se han logrado acuerdos muy importantes, especialmente en el establecimiento de algunos requisitos mínimos para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas; estos son: (i) los hechos punibles deben ser cometidos en beneficio o interés de estas personas jurídicas; (ii) la persona jurídica, al margen del giro social, legalmente declarado, debe dedicarse a la comisión de infracciones penales; (iii) la persona jurídica debe ser utilizada como instrumento para la realización de estas infracciones penales.

A esto se debe agregar un elemento muy importante, incluido a demanda nuestra.  El Proyecto considera a los mecanismos internos de supervisión, fiscalización y control  debidamente adecuados e implementados al interior de una persona jurídica, como una causal eximente de responsabilidad penal. Ello supone que la empresa que demuestre que no ha recibido ningún beneficio de la comisión de una infracción penal por una persona que la integre y que, adicionalmente, tenga en curso medidas de prevención, no será sancionada penalmente.

En lo que respecta al catálogo de infracciones penales, debe destacarse que el mismo ha sido reducido, contemplando en gran medida la ratificación de tipos penales que ya se encuentran incorporados en la legislación boliviana; nos referimos a los delitos ambientales, los delitos que guardan relación con el tráfico ilícito de sustancias controladas y narcotráfico, lo mismo que infracciones penales referidas al lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, corrupción, trata y tráfico de personas, entre otros.

Las penas que derivan de la certeza de la comisión de una infracción penal se circunscriben al ámbito estrictamente pecuniario, preservando la integridad y viabilidad económica de la empresa, en el entendido que es una unidad generadora de empleo y otros recursos de beneficio a la sociedad.  Asimismo, estas sanciones deberán pesar sobre la Utilidad Bruta de las empresas, antes que sobre su Patrimonio.  Otras medidas como la suspensión o prohibición de realizar actividades que se hallen en directa relación con la comisión de la infracción penal y las medidas resarcitorias, deberán tener por objetivo solamente reparar el daño ocasionado.

El debate no ha estado exento de tensiones y de dificultades, sin embargo, es evidente que, en el marco de la decisión del gobierno de modernizar y adecuar las normas a la Constitución y las políticas vigentes, el mejor camino es y será el diálogo y el consenso.

Una característica del proceso de negociación fue la confianza mutua, que se mantuvo incluso en el tratamiento de temas tan controversiales como la pretensión de tipificar penalmente y en primera instancia el acoso laboral.  En ese y en todos los casos, confiamos que los acuerdos se respetarán y que la redacción consensuada no se modificará.

Sabemos que toda norma es perfectible, y mucho más el nuevo Código del Sistema Penal, que incorpora por primera vez al empresariado privado como sujeto de sanciones penales.  Creemos que, por su importancia, se debe analizar minuciosamente este tema cuando ingrese al Senado para su discusión, pero sobre todo que se debe aprovechar el periodo de “vacatio legis” para identificar aquellos aspectos que deben modificarse, ajustarse o mejorarse.  Confiamos que la Asamblea Legislativa tiene la mejor voluntad para que la norma mantenga como horizonte la prevención antes que la persecución.