Empresarios piden al Estado “restablecer el equilibrio quebrantado por sentencia del Tribunal Constitucional”

  

Ronald Nostas, Presidente de la CEPB

El Presidente de la Confederación de Empresarios Privados Ronald Nostas, pidió hoy a las autoridades del Estado, se restituya el equilibrio quebrantado con la Sentencia Constitucional N° 09/2017 “apelando para ello a los mecanismos legales e institucionales que permitan preservar y motivar la generación sostenida de empleo protegido y el crecimiento económico”.

Nostas, en una declaración de prensa realizada la tarde de este lunes, afirmó que con la sentencia, el Tribunal Constitucional ha generado un escenario de crisis en el sistema laboral y empresarial, con la falsa idea de otorgar mayores garantías a la estabilidad laboral de los trabajadores; además originó un vacío normativo ya que “ahora se desconoce cuál será el tratamiento que tendrán los modelos de contrato de trabajo, el procedimiento del desahucio o el derecho de todo empleador de conocer la determinación del trabajador de renunciar a sus funciones”.

En su declaración afirma que el Tribunal Constitucional “ha soslayado un análisis de las consecuencias y efectos que causará esta sentencia” y afirmó que una decisión en función a excepciones, no condice con la seriedad y responsabilidad que se le exige al Tribunal Constitucional. “Solo las reglas claras, equilibradas y permanentes pueden garantizar que los intereses de ambos –trabajadores y empresarios– tengan posibilidad de alcanzarse en términos de legalidad y justicia”, dijo.

El máximo dirigente del sector privado, señaló además que los empresarios “pocas veces hemos tenido que enfrentar determinaciones que, afectan con la misma gravedad, al sector empresarial y a los trabajadores, como ocurre en este caso”, no obstante que muchas veces “los empresarios hemos sido afectados por decisiones judiciales que, nos han parecido excesivamente duras e incluso injustas”.

A criterio del empresario “La Sentencia incidirá de manera negativa en la generación y preservación del empleo digno, motivando la precarización del mismo, viabilizando la informalidad laboral, así como desestabilizando el marco regulatorio de las relaciones laborales”.

Por otro lado, afirmó que los empresarios y los trabajadores son parte de un mismo sistema, que no es excluyente ni antagónico, sino complementario. Demandó que “los bolivianos superemos todo discurso anacrónico que pretende enfrentarnos y que es sostenido por algunos grupos que responden a intereses ajenos a los trabajadores y a la misma ciudadanía”.

Luego de conocerse la sentencia, los Ministros de Justicia y de Trabajo expusieron, por su lado, serias observaciones a la sentencia.

Posición Institucional de la CEPB

Ronald Nostas Ardaya
Presidente – Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

Como es de conocimiento público, el pasado viernes 24 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia 09/2017 que declara la inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley General del Trabajo y del Artículo Único del Decreto Supremo N° 6813.

Debido a que una determinación como la descrita, afecta otros aspectos esenciales en las relaciones entre trabajadores y empleadores que trascienden el tema del preaviso, consideramos necesario expresar a la opinión pública lo siguiente:

  1. El sector empresarial privado siempre ha respetado la Ley, acatado las resoluciones judiciales y lo seguirá haciendo.
  2. En los últimos años, los empresarios hemos sido afectados por decisiones judiciales que, nos han parecido excesivamente duras e incluso injustas, pero pocas veces hemos tenido que enfrentar determinaciones que, afectan con la misma gravedad, al sector empresarial y a los trabajadores, como ocurre en este caso.
  3. El Tribunal Constitucional, a tiempo de dictar la Sentencia 09/2017 ha soslayado un análisis de las consecuencias y efectos que causará su decisión; ha generado un escenario de crisis en el sistema laboral y empresarial, con la falsa idea de otorgar mayores garantías a la estabilidad laboral de los trabajadores — que ya está prevista en la Constitución Política del Estado—y, ha originado un vacío normativo al desconocerse cuál será el tratamiento que tendrán, a partir de la fecha, aspectos esenciales como son los modelos de contrato de trabajo, el procedimiento del desahucio o el derecho que debe tener todo empleador de conocer, oportunamente, la determinación de cualquier trabajador de renunciar a sus funciones.
  4. Las resoluciones del Tribunal Constitucional deben interpretar las normas en su específico contexto, velando porque éstas no contradigan la realidad y las circunstancias de los sujetos del derecho. La Sentencia incidirá de manera negativa en la generación y preservación del empleo digno, motivando la precarización del mismo, viabilizando la informalidad laboral, así como desestabilizando el marco regulatorio de las relaciones laborales.
  5. Los empresarios y los trabajadores somos parte de un mismo sistema, que no es excluyente ni antagónico, sino complementario. Es necesario que los bolivianos superemos todo discurso anacrónico que pretende enfrentarnos; un discurso que contradice a la realidad, y que es sostenido por algunos grupos que responden a intereses ajenos a los trabajadores y a la misma ciudadanía.
  6. Todo régimen de estabilidad laboral debe ir siempre acompañado de un escenario de estabilidad empresarial. En tal contexto, los despidos motivados por decisiones discrecionales o injustificadas, son la excepción y no la regla, y por ende nunca los justificaremos. Por eso, asumir una decisión en función a excepciones, no condice con la seriedad y responsabilidad que se le exige al Tribunal Constitucional.
  7. Es importante recordar que el sistema judicial tiene el mandato primordial de garantizar el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad y oportunidad. Cuando este mandato se subordina a otras consideraciones o intereses, no solo afecta su naturaleza, sino que desestructura otros componentes del marco regulatorio.
  8. Solo las reglas claras, equilibradas y permanentes pueden garantizar que los intereses de ambos — trabajadores y empresarios– tengan posibilidad de alcanzarse en términos de legalidad y justicia.
  9. Por estas razones, a nombre del sector empresarial, pedimos a las autoridades nacionales e instancias del Estado, se restituya el equilibrio quebrantado con esta Sentencia Constitucional, apelando para ello a los mecanismos legales e institucionales que, permitan preservar y motivar la generación sostenida de empleo protegido y el crecimiento económico.